Tema VI. El planeamiento urbanístico
Concepto y naturaleza jurídica del planeamiento
El planeamiento urbanístico es el conjunto de instrumentos mediante los cuales la Administración ordena el uso del suelo y regula las condiciones de su transformación y edificación. Los planes urbanísticos tienen naturaleza de disposiciones administrativas de carácter general (normas reglamentarias), y no de actos administrativos, lo que determina su régimen de aprobación (con trámite de información pública), su publicación como requisito de eficacia, y su impugnabilidad mediante recurso indirecto además del directo (ver Administrativo II sobre el control jurisdiccional de las disposiciones generales).
La jerarquía de los instrumentos de planeamiento
Aunque cada legislación autonómica establece su propio sistema, se reconoce comúnmente una estructura jerárquica:
- Planeamiento territorial o supramunicipal: directrices de ordenación del territorio, planes de ordenación del medio físico, que enmarcan el planeamiento municipal.
- Planeamiento general municipal: el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) (o denominación equivalente autonómica), instrumento que clasifica la totalidad del término municipal, establece la estructura general y orgánica del territorio, y determina el régimen de cada clase de suelo.
- Planeamiento de desarrollo: planes parciales (para el suelo urbanizable), planes especiales (con fines específicos: protección, infraestructuras, reforma interior) y estudios de detalle (para completar o adaptar las determinaciones del planeamiento general en ámbitos reducidos).
Elaboración, aprobación y efectos del planeamiento
El procedimiento de elaboración de los planes se estructura, típicamente, en: formulación o avance, aprobación inicial, información pública (con audiencia a las Administraciones afectadas), aprobación provisional y aprobación definitiva (a cargo, según los casos, del propio municipio o de la Comunidad Autónoma). Con carácter previo, los planes de mayor entidad deben someterse a evaluación ambiental estratégica (Tema III).
La aprobación (y publicación) del plan produce sus efectos característicos: vinculación de los particulares y de la propia Administración a sus determinaciones, publicidad (consulta y certificación registral), ejecutoriedad y declaración de utilidad pública e interés social de las obras y expropiaciones previstas en el plan.
Ejemplo práctico
Un plan general municipal se aprueba sin haber sometido a información pública una modificación sustancial introducida entre la aprobación inicial y la provisional. Un vecino afectado impugna el plan alegando la omisión de un trámite esencial del procedimiento. Al tratarse de una disposición general, el vicio procedimental determina la nulidad de pleno derecho del instrumento, conforme a la doctrina jurisprudencial sobre elaboración de disposiciones administrativas.
Ideas clave
- Los planes urbanísticos son disposiciones administrativas generales, no actos administrativos, con las consecuencias que ello comporta en su régimen jurídico.
- Existe una jerarquía de instrumentos: planeamiento territorial, planeamiento general municipal y planeamiento de desarrollo.
- El procedimiento de elaboración exige información pública y, en su caso, evaluación ambiental estratégica previa.
- La aprobación definitiva vincula a particulares y Administración y declara la utilidad pública de las actuaciones previstas.