Tema IX. Las aguas terrestres. Aguas y dominio hidráulico
La demanialización de las aguas terrestres
La Ley de Aguas de 1985 supuso un cambio radical en el régimen jurídico de las aguas continentales, al declarar dominio público hidráulico del Estado la práctica totalidad de las aguas terrestres, superficiales y subterráneas, y sus cauces, superando el sistema anterior (Ley de Aguas de 1866), que admitía la propiedad privada de determinadas aguas. La norma vigente es el Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001 (TRLA), desarrollado reglamentariamente por el Reglamento del Dominio Público Hidráulico (RDPH).
El dominio público hidráulico: elementos
Integran el dominio público hidráulico:
- Las aguas continentales, tanto superficiales como subterráneas renovables.
- Los cauces de corrientes naturales, continuas o discontinuas.
- Los lechos de los lagos y lagunas y los de los embalses superficiales en cauces públicos.
- Los acuíferos subterráneos, a los efectos de los actos de disposición o afección de los recursos hidráulicos.
Se delimitan, además, zonas de protección anexas al dominio público: la zona de servidumbre (5 metros, para uso público) y la zona de policía (100 metros, con limitaciones al uso del suelo y actividades).
El uso y aprovechamiento del dominio público hidráulico
El uso común general del agua (usos domésticos, navegación en tramos habilitados) es libre y gratuito. Los usos privativos requieren concesión administrativa (el título ordinario de aprovechamiento, con plazo máximo y sujeto a un orden de preferencia de usos legalmente establecido, encabezado por el abastecimiento de poblaciones) o, en supuestos tasados y de escasa entidad, autorización.
La organización administrativa: las Confederaciones Hidrográficas
La gestión del dominio público hidráulico en las cuencas intercomunitarias corresponde a los Organismos de cuenca (Confederaciones Hidrográficas), entidades de derecho público con personalidad jurídica propia adscritas al Ministerio competente, que ejercen las funciones de administración y control del dominio público hidráulico, policía de aguas y otorgamiento de concesiones y autorizaciones, en el marco de la planificación hidrológica (Plan Hidrológico de cuenca).
Ejemplo práctico
Una comunidad de regantes solicita una concesión de aguas superficiales para riego en un año de sequía extraordinaria, coincidiendo con una solicitud de una empresa de abastecimiento urbano sobre el mismo tramo del río. Conforme al orden de preferencia de usos del TRLA, el abastecimiento de poblaciones tiene preferencia sobre el uso agrícola, por lo que la Confederación Hidrográfica debe priorizar la concesión destinada al abastecimiento urbano.
Ideas clave
- El TRLA (RDL 1/2001) declara dominio público hidráulico estatal la generalidad de las aguas continentales y sus cauces.
- Se distinguen las zonas de servidumbre (5 m) y de policía (100 m) como protección anexa al dominio público.
- El uso privativo del agua requiere, con carácter general, concesión administrativa sujeta a un orden legal de preferencia de usos.
- Las Confederaciones Hidrográficas gestionan el dominio público hidráulico en las cuencas intercomunitarias conforme a la planificación hidrológica.