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Tema 6. Los legados

Concepto de legado y de legatario

El legado es una disposición testamentaria por la que el testador atribuye a una persona (legatario) uno o varios bienes o derechos determinados, o una parte alícuota si se configura como legado de parte alícuota. A diferencia del heredero (sucesor a título universal), el legatario sucede a título particular: no responde de las deudas hereditarias (salvo excepciones, como el legatario de parte alícuota o cuando toda la herencia se distribuye en legados sin heredero, art. 891 CC) y adquiere concretos bienes o derechos.

Requisitos subjetivos y objetivos del legado

  • Legatario: debe reunir capacidad para suceder (ver tema 2) y estar determinado o ser determinable; se admiten legados a favor de personas inciertas dentro de ciertos límites (p. ej., a los pobres de una parroquia) conforme a reglas especiales del Código Civil.
  • Objeto del legado: puede recaer sobre cosas propias del testador (legado de cosa propia, la regla general) o, excepcionalmente, sobre cosa ajena, si el testador, sabiendo que la cosa no era suya al testar, la lega expresamente como ajena, obligando entonces al heredero a adquirirla para entregarla, o a dar su justa estimación al legatario si el dueño no quisiera enajenarla (art. 861 CC).

Clases de legados

  • Legado de cosa específica y determinada: transmite la propiedad directamente al legatario desde la muerte del causante (adquisición automática, salvo el requisito de la posesión, que corresponde solicitar al heredero, art. 885 CC).
  • Legado de género o cantidad: el heredero debe entregar cosas del género o cantidad señalados, sin que se transmita la propiedad de cosa concreta hasta la individualización.
  • Legado de crédito y de liberación de deuda (arts. 870 y 871 CC): el testador lega un crédito que tiene contra tercero, o libera al legatario de una deuda que este tenía con el testador.
  • Legado de alimentos, de educación, de pensión periódica (arts. 879 y 880 CC): legados de tracto sucesivo con reglas específicas sobre su duración y cuantía.
  • Legado de cosa ganancial: con reglas especiales derivadas del régimen económico matrimonial de gananciales (ver Civil I.2: Familia) cuando el bien legado pertenece a la sociedad de gananciales y no privativamente al testador.
  • Prelegado: legado hecho por el testador a favor de uno de sus propios coherederos, que este puede aceptar como legado y repudiar como herencia, o viceversa, dada la compatibilidad de ambas cualidades en la misma persona (art. 890 CC).
  • Legado de parte alícuota: atribuye al legatario una cuota o parte proporcional de la herencia sin conferirle la cualidad de heredero, si bien participa proporcionalmente de las cargas de la herencia.

Adquisición y efectos del legado

  • Momento de adquisición: en el legado de cosa específica y determinada propia del testador, el legatario adquiere la propiedad desde la muerte del causante (a diferencia de la herencia, que exige aceptación para su adquisición definitiva, ver tema 11), sin perjuicio de que deba pedir su posesión y entrega al heredero o albacea.
  • Entrega y pago de legados: corresponde al heredero, salvo que el testador haya encomendado esta función al albacea (ver tema 7) o haya gravado con el legado a otro legatario (sublegado).
  • Reducción de legados: si el caudal hereditario no alcanza para satisfacer todos los legados y respetar las legítimas, estos se reducen proporcionalmente (arts. 820 y 887 CC), salvo prelación expresa establecida por el testador.

Ejemplo práctico

Un testador lega a su ahijada “mi colección de sellos” e instituye herederos a sus dos hijos. Al fallecer el testador, la ahijada adquiere la propiedad de la colección de sellos desde ese mismo momento (legado de cosa específica y determinada), aunque deberá solicitar su entrega y posesión material a los herederos, quienes son los obligados a satisfacer el legado con cargo al caudal hereditario.

Ideas clave

  • El legatario sucede a título particular en bienes o derechos concretos, sin responder, en principio, de las deudas hereditarias.
  • El legado de cosa propia y determinada transmite la propiedad desde la muerte del causante (a diferencia de la herencia); el de cosa ajena, solo si se lega expresamente como tal (art. 861 CC).
  • Clases: cosa específica, género, crédito, liberación de deuda, alimentos, cosa ganancial, prelegado y parte alícuota.
  • Los legados se reducen proporcionalmente si el caudal no alcanza, respetando siempre las legítimas.
Programa oficial: Tema 6. Los legados; arts. 858 a 891 CC.