Tema 8. Las legítimas, los legitimarios y la desheredación
Concepto de legítima
La legítima es la porción de bienes de que el testador no puede disponer libremente por haberla reservado la ley a determinados herederos, llamados por esto herederos forzosos o legitimarios (art. 806 CC). Constituye el límite legal más importante a la libertad de testar, en tensión con el principio general de autonomía de la voluntad (ver Civil I.1, tema 22).
Los legitimarios
Conforme al art. 807 CC, son herederos forzosos:
- Los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes.
- A falta de los anteriores, los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes.
- El cónyuge viudo, en la forma y medida que establece el Código (legítima en usufructo, no en propiedad, salvo concurrencia con determinados parientes).
Cuantía de las legítimas
- Legítima de los descendientes: las dos terceras partes del haber hereditario del padre y de la madre; de estas dos terceras partes, una constituye la legítima estricta (repartida a partes iguales entre todos los hijos) y la otra puede destinarse a mejora de uno o varios hijos o descendientes (art. 808 CC).
- Legítima de los ascendientes: a falta de descendientes, la mitad del haber hereditario de los hijos y descendientes, salvo concurrencia con el cónyuge viudo, en que se reduce a un tercio (art. 809 CC).
- Legítima del cónyuge viudo: consiste en el usufructo de una parte de la herencia, variable según con quién concurra: usufructo del tercio destinado a mejora si concurre con hijos o descendientes; usufructo de la mitad de la herencia si concurre con ascendientes; usufructo de dos tercios de la herencia si no concurre ni con descendientes ni con ascendientes (arts. 834 a 840 CC).
El cálculo de la legítima: computación e imputación
Para determinar el importe exacto de la legítima es necesario:
- Computación (art. 818 CC): se parte del valor de los bienes que quedan a la muerte del testador, se deducen las deudas, y se añade el valor de las donaciones colacionables que en vida hubiera hecho el causante (ver tema 14, sobre la colación), formando así el caudal computable a efectos de la legítima.
- Imputación: una vez fijado el importe de la legítima, se determina qué liberalidades (donaciones o disposiciones testamentarias) recibidas por cada legitimario se imputan a su legítima y cuáles a la parte de libre disposición o a la mejora, según lo dispuesto por el testador o, en su defecto, según las reglas legales supletorias.
La intangibilidad de la legítima
La legítima goza de intangibilidad cualitativa (no puede gravarse con condición, término, sustitución fideicomisaria ni otro gravamen, salvo excepciones legales, como ciertas cautelas en favor de personas con discapacidad, art. 813 CC) y cuantitativa (no puede reducirse por debajo de la cuota legal). Las disposiciones testamentarias que perjudiquen la legítima son inoficiosas y se reducen a petición de los legitimarios mediante la acción de reducción de disposiciones inoficiosas.
La desheredación
La desheredación es la privación por el testador, mediante disposición testamentaria expresa, de la legítima a un heredero forzoso, fundada en alguna de las causas tasadas por la ley (arts. 848 a 855 CC), que en buena parte coinciden o se asemejan a las causas de indignidad para suceder (ver tema 2), pero que, a diferencia de esta, exige:
- Expresión de causa legal en el propio testamento (art. 849 CC): la desheredación sin expresión de causa, o por causa cuya certeza, si fuere contradicha, no se probase, o que no sea una de las señaladas por la ley, anula la institución de heredero en cuanto perjudique al desheredado, pero valen los legados, mejoras y demás disposiciones testamentarias en lo que no perjudiquen a dicha legítima.
- Causas tasadas: entre otras, haber negado sin motivo legítimo los alimentos al testador, haberle maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra, o el incumplimiento grave y reiterado de los deberes conyugales o familiares.
- Reconciliación: priva al testador del derecho a desheredar y deja sin efecto la desheredación ya hecha (art. 856 CC).
Ejemplo práctico
Un testador con dos hijos deja todo su patrimonio en testamento a una fundación benéfica, sin mencionar a sus hijos. Al ser estos legitimarios, tienen derecho a la legítima estricta (una tercera parte del caudal, a repartir entre ambos), de modo que la institución de heredero a favor de la fundación será inoficiosa en cuanto perjudique esa legítima, pudiendo los hijos ejercitar la acción de reducción para percibirla.
Ideas clave
- La legítima es la porción de la que el testador no puede disponer libremente en favor de los legitimarios (arts. 806 y 807 CC): descendientes, ascendientes y cónyuge viudo.
- Descendientes: dos tercios (un tercio de legítima estricta, un tercio de mejora, art. 808 CC); ascendientes: la mitad o un tercio si concurre cónyuge (art. 809 CC); cónyuge: usufructo variable (arts. 834 a 840 CC).
- Computación (se suman donaciones colacionables, art. 818 CC) e imputación determinan el importe efectivo de cada legítima.
- La desheredación exige causa legal tasada expresada en el testamento (arts. 848 y 849 CC) y se enerva por reconciliación (art. 856 CC).