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Tema 9. Las reservas

Concepto de reserva hereditaria

Las reservas hereditarias son limitaciones legales al poder de disposición de determinados bienes que una persona ha adquirido por título gratuito procedente de un familiar, en cuya virtud queda obligada a conservarlos para transmitirlos, a su fallecimiento, a determinados parientes designados por la ley. Constituyen, junto con las legítimas (tema 8), otro de los límites tradicionales del Derecho de Sucesiones a la libre disposición patrimonial, fundado en razones de protección familiar y evitación del cambio de “línea” o “tronco” familiar de ciertos bienes.

La reserva ordinaria o vidual (art. 968 CC)

  • Presupuesto: el cónyuge viudo que contrae segundas o ulteriores nupcias queda obligado a reservar a los hijos y descendientes del primer matrimonio (o de anteriores matrimonios) la propiedad de todos los bienes que haya adquirido de su difunto consorte por testamento, por sucesión intestada, donación u otro título lucrativo, sin perjuicio de la legítima (art. 968 CC).
  • Finalidad: evitar que, por el nuevo matrimonio, los bienes procedentes de la familia del primer cónyuge fallecido acaben beneficiando a la nueva familia del viudo en perjuicio de los hijos del primer matrimonio.
  • Extensión de la obligación de reservar: se extiende también a otros supuestos asimilados a las segundas nupcias (unión de hecho o relación análoga con hijos, según la interpretación jurisprudencial y determinadas reformas legales).

La reserva lineal o troncal (art. 811 CC)

  • Presupuesto: el ascendiente que hereda de su descendiente bienes que este hubiera adquirido por título lucrativo de otro ascendiente o de un hermano, y fallece a su vez sin haber dispuesto de ellos, queda obligado a reservarlos en favor de los parientes que estén dentro del tercer grado y pertenezcan a la línea de donde los bienes proceden (la línea o “tronco” familiar de origen).
  • Fundamento: el principio de la “troncalidad”, muy arraigado en algunos derechos forales, tiende a mantener los bienes dentro de la familia de la que proceden, evitando que salgan hacia otra línea distinta por la vía sucesoria.
  • Distinción con la reserva vidual: mientras la reserva del art. 968 CC se basa en el nuevo matrimonio del cónyuge supérstite, la reserva lineal del art. 811 CC opera con independencia del estado civil del ascendiente reservista, atendiendo únicamente al origen lucrativo y familiar de los bienes.

Naturaleza y efectos de la obligación de reservar

  • Posición del reservista: el obligado a reservar (viudo que contrae nuevo matrimonio, o ascendiente reservista) adquiere la propiedad de los bienes reservables, pero sujeta a una limitación: no puede disponer de ellos libremente por actos mortis causa en perjuicio de los reservatarios, y su facultad de disposición inter vivos está también condicionada.
  • Reservatarios: los parientes designados por la ley (hijos del primer matrimonio en la reserva vidual; parientes del tercer grado de la línea de procedencia en la reserva lineal) que, al fallecer el reservista, adquieren los bienes reservados según las reglas de la sucesión intestada entre ellos, con independencia de lo que el reservista hubiera dispuesto en su propio testamento respecto de esos bienes.
  • Garantías registrales: la obligación de reservar debe hacerse constar registralmente respecto de los bienes inmuebles, para proteger frente a terceros adquirentes la expectativa de los reservatarios.

Ejemplo práctico

Doña Luisa enviuda de su primer marido, con quien tuvo dos hijos, y hereda de él un piso. Años después, Luisa contrae segundas nupcias. Por aplicación del art. 968 CC, Luisa queda obligada a reservar ese piso (procedente de su primer marido) a favor de sus dos hijos del primer matrimonio: aunque siga siendo propietaria del piso, no podrá disponer libremente de él en perjuicio de esos hijos, quienes lo recibirán a la muerte de su madre.

Ideas clave

  • Las reservas obligan a conservar y transmitir a ciertos parientes bienes adquiridos gratuitamente de un familiar, limitando la libre disposición del reservista.
  • Reserva ordinaria o vidual (art. 968 CC): viudo que contrae nuevas nupcias, en favor de los hijos del matrimonio anterior.
  • Reserva lineal o troncal (art. 811 CC): ascendiente que hereda de descendiente bienes de origen familiar, en favor de parientes hasta el tercer grado de la línea de procedencia.
  • El reservista es propietario de los bienes, pero con facultades de disposición limitadas en garantía de los reservatarios.
Programa oficial: Tema 9. Las reservas; arts. 811 y 968 a 980 CC.