Tema 12. La comunidad hereditaria
Concepto y origen de la comunidad hereditaria
Cuando existe una pluralidad de herederos que aceptan la herencia, se genera, desde la aceptación (ver tema 11) hasta la partición (tema 13), una situación de comunidad sobre el caudal relicto: los coherederos son cotitulares de todos y cada uno de los bienes de la herencia, sin que a ninguno le corresponda la propiedad exclusiva sobre bienes concretos, sino una cuota abstracta sobre el conjunto (participación en el todo, no en cada bien singularmente considerado).
Naturaleza jurídica
La doctrina discute si la comunidad hereditaria es una comunidad de bienes ordinaria (arts. 392 y ss. CC, régimen de la copropiedad romana, por cuotas) o una figura afín a la comunidad germánica en mano común, dado su carácter transitorio, su vinculación a una masa patrimonial unitaria (con activo y pasivo) y ciertas reglas específicas. La posición mayoritaria, seguida por la jurisprudencia del Tribunal Supremo, la configura como una comunidad de tipo romano, sujeta con carácter supletorio al régimen general de la comunidad de bienes del Código Civil, aunque con las especialidades propias de tratarse de una masa patrimonial destinada a partición (no de un solo bien).
Régimen de la comunidad hereditaria
- Administración y disposición del caudal: los actos de administración ordinaria requieren, como regla, el acuerdo de la mayoría de cuotas; los actos de disposición sobre bienes concretos de la herencia (o de alteración sustancial) exigen, en principio, el consentimiento de todos los coherederos, sin perjuicio de que cada coheredero pueda disponer libremente de su cuota abstracta en la comunidad (no de bienes concretos).
- Responsabilidad por las deudas hereditarias: mientras subsiste la comunidad, los acreedores del causante pueden dirigirse contra el caudal hereditario indiviso para el cobro de sus créditos.
- Frutos y gastos: los frutos que produzcan los bienes hereditarios durante la indivisión se integran, en principio, en la propia comunidad y se reparten proporcionalmente en la partición, salvo acuerdo distinto entre los coherederos.
Extinción de la comunidad hereditaria
La comunidad hereditaria se extingue normalmente por la partición (tema 13), que transforma las cuotas abstractas en la titularidad exclusiva de bienes concretos, aunque también puede extinguirse por la reunión de todas las cuotas en un solo coheredero (p. ej., por compra de las cuotas de los demás) o por la enajenación conjunta de todo el caudal a un tercero.
Ejemplo práctico
Tres hermanos heredan por partes iguales un caudal compuesto por un piso, una cuenta corriente y varias acciones cotizadas. Antes de la partición, ninguno de ellos puede vender el piso por sí solo (acto de disposición sobre un bien concreto, que exige el consentimiento de los tres), pero cualquiera de ellos podría vender libremente su cuota abstracta de un tercio sobre el conjunto del caudal a otro coheredero o a un tercero, sin necesidad del consentimiento de los demás.
Ideas clave
- La comunidad hereditaria surge desde la aceptación por varios herederos hasta la partición: cotitularidad sobre cuotas abstractas del caudal, no sobre bienes concretos.
- Naturaleza mayoritariamente configurada como comunidad de tipo romano, con aplicación supletoria de los arts. 392 y ss. CC.
- Actos de administración ordinaria: mayoría de cuotas; actos de disposición sobre bienes concretos: unanimidad, salvo disposición de la propia cuota abstracta.
- Se extingue típicamente por la partición, que individualiza la titularidad de bienes concretos entre los coherederos.