Tema 3. Aplicación del Derecho civil de la Unión Europea
Órganos jurisdiccionales y determinación de la norma aplicable
La aplicación del Derecho civil de la Unión Europea corresponde, en primer término, a los órganos jurisdiccionales nacionales, que actúan como jueces ordinarios del Derecho de la Unión. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), integrado por el Tribunal de Justicia y el Tribunal General, garantiza la interpretación y aplicación uniformes de ese Derecho en todo el territorio de la Unión.
Cuando concurren varias fuentes potencialmente aplicables a un mismo supuesto (Derecho de la Unión directamente aplicable, Derecho nacional de transposición, Derecho internacional convencional), el operador jurídico debe determinar la norma aplicable atendiendo a los criterios de primacía, efecto directo y, en su caso, especialidad entre reglamentos e instrumentos internacionales concurrentes.
El órgano competente para garantizar la aplicación uniforme
El TJUE vela por que el Derecho de la Unión se interprete y aplique de manera uniforme en todos los Estados miembros, evitando que una misma norma reciba lecturas divergentes en cada ordenamiento nacional. A tal fin dispone de distintos cauces procesales: el recurso por incumplimiento, el recurso de anulación y, muy especialmente en el ámbito civil, la cuestión prejudicial.
La cuestión prejudicial
La cuestión prejudicial (art. 267 TFUE) es el mecanismo por el que un órgano jurisdiccional nacional, cuando alberga dudas sobre la interpretación o validez de una norma de Derecho de la Unión necesaria para resolver el litigio del que conoce, suspende el procedimiento y eleva la cuestión al TJUE, cuya respuesta vincula al tribunal nacional planteante y orienta la interpretación futura de la norma en toda la Unión.
- Los órganos jurisdiccionales cuyas decisiones sean susceptibles de recurso pueden plantear la cuestión (facultad).
- Los órganos jurisdiccionales de última instancia, cuyas decisiones no sean susceptibles de ulterior recurso, están, en principio, obligados a plantearla si albergan dudas razonables (salvo doctrina del acto claro o del acto aclarado).
El Reglamento (UE) 1215/2012 (Bruselas I bis)
El Reglamento (UE) 1215/2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, constituye la pieza clave del espacio judicial europeo en materia civil y mercantil (con exclusión de determinadas materias como familia, sucesiones o insolvencia). Establece los foros de competencia judicial internacional entre los tribunales de los Estados miembros y facilita el reconocimiento y ejecución automáticos de las resoluciones dictadas en un Estado miembro en los demás, suprimiendo el exequátur para las materias comprendidas en su ámbito.
Ejemplo práctico
Un juzgado de primera instancia español, al enjuiciar la validez de una cláusula suelo en un préstamo hipotecario, plantea una cuestión prejudicial al TJUE sobre la interpretación de la Directiva 93/13/CEE respecto a los efectos restitutorios de la nulidad. La sentencia del TJUE vincula al juzgado remitente y sienta criterio interpretativo para el resto de tribunales españoles y europeos.
Ideas clave
- Los tribunales nacionales son los jueces ordinarios de aplicación del Derecho de la Unión.
- El TJUE garantiza la interpretación uniforme del Derecho civil europeo.
- La cuestión prejudicial (art. 267 TFUE) es el cauce esencial de diálogo entre jueces nacionales y TJUE.
- El Reglamento Bruselas I bis (1215/2012) articula la competencia judicial y el reconocimiento de resoluciones en materia civil y mercantil.