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Tema 7. Las condiciones generales en la contratación

Tema 7. Las condiciones generales en la contratación

Planteamiento

Las condiciones generales de la contratación son cláusulas predispuestas por una de las partes, cuya incorporación al contrato es impuesta por ella, con independencia de su autoría material, redactadas con la finalidad de ser incorporadas a una pluralidad de contratos. Su control constituye uno de los desarrollos más significativos del Derecho europeo de consumo.

La Directiva 93/13/CEE

La Directiva 93/13/CEE, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, es la norma de referencia en la materia. Establece:

  • Un control de incorporación, que exige que las cláusulas predispuestas sean claras, comprensibles y accesibles para el adherente.
  • Un control de transparencia material, reforzado por la jurisprudencia del TJUE, conforme al cual el consumidor debe poder valorar, sobre la base de criterios precisos y comprensibles, las consecuencias económicas y jurídicas derivadas de la cláusula.
  • Un control de contenido: se reputan abusivas las cláusulas no negociadas individualmente que, en contra de las exigencias de la buena fe, causen en detrimento del consumidor un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes.
  • Un anexo indicativo y no exhaustivo de cláusulas que pueden ser declaradas abusivas.
  • La consecuencia de la nulidad de pleno derecho de la cláusula abusiva, que se tiene por no puesta, subsistiendo el contrato en lo demás si ello es posible sin la cláusula nula, y la prohibición de que el juez nacional module o “integre” la cláusula abusiva sustituyéndola por una disposición supletoria salvo en supuestos excepcionales (para evitar la nulidad total en perjuicio del consumidor).

La Ley 7/1998, de Condiciones Generales de la Contratación

En España, la Directiva se transpuso mediante la Ley 7/1998, de Condiciones Generales de la Contratación, que regula el régimen de incorporación, interpretación y control de las condiciones generales, tanto en contratos con consumidores como, en lo relativo al control de incorporación, en contratos entre empresarios.

El Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios

El Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (TRLGDCU), aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, y sus leyes complementarias, desarrollan el control de contenido de las cláusulas abusivas en contratos con consumidores, incorporando un extenso listado de cláusulas abusivas (arts. 85 a 91 TRLGDCU) referidas a la vinculación del contrato a la voluntad del empresario, a la falta de reciprocidad, a garantías, a la resolución del contrato, entre otras.

Ejemplo práctico

Una cláusula de vencimiento anticipado en un préstamo hipotecario que permite al banco resolver el contrato por el impago de una sola cuota, sin ponderar la gravedad del incumplimiento, ha sido declarada abusiva por el TJUE y los tribunales españoles al generar un desequilibrio importante en perjuicio del consumidor, contrario a la Directiva 93/13/CEE.

Ideas clave

  • La Directiva 93/13/CEE articula controles de incorporación, transparencia y contenido sobre las cláusulas predispuestas.
  • Las cláusulas abusivas son nulas de pleno derecho y se tienen por no puestas.
  • El juez nacional no puede, en principio, integrar o moderar la cláusula abusiva.
  • En España, la Ley 7/1998 y el TRLGDCU desarrollan este régimen de control.
Programa oficial: Tema 8; Directiva 93/13/CEE; Ley 7/1998; TRLGDCU (arts. 80-91).