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Tema 9. Publicidad ilícita, ventas a plazos y crédito al consumo

Tema 9. Publicidad ilícita, ventas a plazos y crédito al consumo

Publicidad ilícita y prácticas comerciales desleales

La Directiva 2006/114/CE, sobre publicidad engañosa y publicidad comparativa, y la Directiva 2005/29/CE, relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores, conforman el marco europeo de control de la actividad publicitaria y comercial:

  • Se considera publicidad engañosa aquella que, de cualquier manera, induce o puede inducir a error a sus destinatarios y puede afectar a su comportamiento económico, o que, por ello, perjudica o es capaz de perjudicar a un competidor.
  • La publicidad comparativa es lícita cuando cumple determinados requisitos (no engañosa, compara bienes o servicios que satisfacen las mismas necesidades, compara objetivamente características esenciales, no genera confusión ni desacredita).
  • Las prácticas comerciales desleales se clasifican en engañosas (por acción o por omisión) y agresivas (acoso, coacción o influencia indebida), estableciéndose además una lista negra de prácticas consideradas desleales en cualquier circunstancia.

La legislación española

En España, la Ley 34/1988, General de Publicidad, y la Ley 3/1991, de Competencia Desleal (modificada para incorporar la Directiva 2005/29/CE), regulan conjuntamente la publicidad ilícita, engañosa y desleal, y las prácticas comerciales desleales con consumidores, estableciendo acciones de cesación, rectificación y resarcimiento de daños.

Venta de bienes muebles a plazos

La regulación de la venta a plazos de bienes muebles, aunque de configuración fundamentalmente nacional, se enmarca en el objetivo europeo de tutela del consumidor-comprador frente a la financiación de bienes de consumo duradero. En España se regula por la Ley 28/1998, de Venta a Plazos de Bienes Muebles, que exige forma escrita, contenido mínimo del contrato, y reconoce al comprador la facultad de desistimiento y el pago anticipado con reducción proporcional de intereses.

Crédito al consumo

La Directiva 2008/48/CE

La Directiva 2008/48/CE, relativa a los contratos de crédito al consumo, armoniza de forma plena las condiciones de información, publicidad y contenido de los contratos de crédito concedidos a consumidores por importes comprendidos en su ámbito de aplicación, estableciendo:

  • La obligación de facilitar información normalizada europea (formulario “FIPER”) antes de la celebración del contrato.
  • El deber del prestamista de evaluar la solvencia del consumidor antes de conceder el crédito.
  • Un derecho de desistimiento de 14 días naturales sin necesidad de justificación.
  • El derecho al reembolso anticipado del crédito, con derecho del prestamista a una compensación limitada.
  • La obligatoriedad de expresar el coste del crédito mediante la Tasa Anual Equivalente (TAE), calculada con una fórmula matemática uniforme en toda la Unión.

La Ley 16/2011, de Contratos de Crédito al Consumo

España incorporó la Directiva 2008/48/CE mediante la Ley 16/2011, de Contratos de Crédito al Consumo, que reproduce sustancialmente su contenido y se completa con la normativa sobre evaluación de la solvencia y transparencia bancaria.

Ejemplo práctico

Un consumidor solicita un crédito al consumo de 6.000 euros para adquirir un vehículo. La entidad financiera debe entregarle previamente la información normalizada europea con la TAE, evaluar su solvencia antes de conceder el crédito, y reconocerle el derecho a desistir en 14 días y a amortizar anticipadamente el préstamo.

Ideas clave

  • Las Directivas 2006/114/CE y 2005/29/CE regulan la publicidad engañosa, comparativa y las prácticas comerciales desleales.
  • La Directiva 2008/48/CE armoniza plenamente el crédito al consumo, con información normalizada, TAE y derecho de desistimiento.
  • La Ley 16/2011 y la Ley 28/1998 desarrollan, respectivamente, el crédito al consumo y la venta a plazos en España.
Programa oficial: Temas 10, 11 y 12; Directiva 2005/29/CE; Directiva 2008/48/CE; Ley 16/2011.