Tema 11. Responsabilidad de los Estados miembros y por circulación de vehículos
La responsabilidad de los Estados miembros por incumplimiento del Derecho de la Unión
Manifestación y naturaleza de la responsabilidad
El TJUE, a partir de la sentencia Francovich (1991) y su posterior desarrollo (Brasserie du Pêcheur, Factortame), ha construido un principio de responsabilidad patrimonial del Estado miembro frente a los particulares por los daños causados como consecuencia de la infracción del Derecho de la Unión Europea, ya derive esta de la falta de transposición de una directiva, de su transposición incorrecta o tardía, o de la infracción del Derecho de la Unión por cualquier poder del Estado (legislativo, ejecutivo o judicial).
Se trata de una responsabilidad de naturaleza autónoma respecto del Derecho nacional, cuyos requisitos son fijados directamente por el Derecho de la Unión, si bien su ejercicio procesal se remite, con ciertos límites (principios de equivalencia y efectividad), al Derecho interno de cada Estado.
Requisitos de la responsabilidad
La jurisprudencia del TJUE exige, con carácter general:
- Que la norma de Derecho de la Unión infringida tenga por objeto conferir derechos a los particulares.
- Que la violación sea suficientemente caracterizada (grave y manifiesta).
- Que exista una relación de causalidad directa entre el incumplimiento y el daño sufrido por el particular.
Responsabilidad del Estado frente a la Unión Europea y frente a otro Estado miembro
Además de la responsabilidad frente a los particulares, el Estado miembro puede incurrir en responsabilidad frente a la propia Unión Europea (a través del recurso por incumplimiento del art. 258 TFUE, que puede concluir con la imposición de sanciones pecuniarias conforme al art. 260 TFUE) y, excepcionalmente, frente a otro Estado miembro (recurso del art. 259 TFUE).
Responsabilidad de la Unión Europea
La propia Unión Europea puede incurrir en responsabilidad extracontractual (art. 340 TFUE) por los daños causados por sus instituciones o agentes en el ejercicio de sus funciones, conforme a los principios generales comunes a los Derechos de los Estados miembros, siendo competente para conocer de estas reclamaciones el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
La responsabilidad civil derivada de la circulación de vehículos a motor
Planteamiento
La circulación transfronteriza de vehículos dentro del mercado interior hizo necesaria una armonización mínima del seguro obligatorio de responsabilidad civil de vehículos a motor, que garantice a las víctimas de accidentes de circulación una protección uniforme con independencia del Estado miembro en que ocurra el siniestro.
La responsabilidad civil derivada de la circulación de vehículos a motor en la Unión Europea
Las sucesivas directivas sobre el seguro de vehículos a motor (refundidas en la Directiva 2009/103/CE) establecen la obligatoriedad del seguro de responsabilidad civil para todo vehículo con estacionamiento habitual en un Estado miembro, fijan importes mínimos de cobertura, regulan el régimen de la “carta verde” y del control fronterizo del seguro, y crean organismos de indemnización para las víctimas de accidentes causados por vehículos no identificados o no asegurados.
La legislación española
En España, el Texto Refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor (Real Decreto Legislativo 8/2004) regula el régimen de responsabilidad civil (de naturaleza cuasi-objetiva por los daños personales) y el seguro obligatorio, incorporando las exigencias mínimas de cobertura y los baremos de indemnización de los daños personales, en desarrollo del marco europeo.
Ejemplo práctico
Un turista francés sufre un accidente de tráfico en España causado por un vehículo sin seguro. Gracias a la armonización europea, puede dirigir su reclamación al organismo de indemnización español (Consorcio de Compensación de Seguros), que le indemnizará conforme a la normativa española, sin perjuicio de la acción de repetición contra el causante.
Ideas clave
- La doctrina Francovich consagra la responsabilidad patrimonial del Estado por incumplimiento del Derecho de la Unión, sujeta a tres requisitos.
- La propia Unión Europea puede incurrir en responsabilidad extracontractual conforme al art. 340 TFUE.
- La Directiva 2009/103/CE armoniza el seguro obligatorio de vehículos a motor en la Unión.
- El Real Decreto Legislativo 8/2004 desarrolla este régimen en España.