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Tema 2. El trabajador y sus derechos y deberes

Tema 2. El trabajador y sus derechos y deberes

El concepto legal de trabajador

El artículo 1.1 ET define el ámbito subjetivo del Derecho del Trabajo: quedan incluidos quienes voluntariamente presten sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica, denominada empleador o empresario. De esta definición se extraen las notas configuradoras de la laboralidad: voluntariedad, ajenidad (en los frutos, en los riesgos y en el mercado), dependencia o subordinación, y retribución.

Trabajos excluidos y relaciones laborales especiales

  • Exclusiones del art. 1.3 ET: la relación de la función pública, las prestaciones personales obligatorias, los consejeros y administradores de sociedades (por su cargo), los trabajos amistosos, benévolos o de buena vecindad, los trabajos familiares (salvo que se demuestre la condición de asalariados de quienes los llevan a cabo) y la actividad de los transportistas con vehículo propio y autorización administrativa.
  • Relaciones laborales de carácter especial (art. 2 ET): entre otras, el personal de alta dirección, el servicio del hogar familiar, los penados en instituciones penitenciarias, los deportistas profesionales, los artistas en espectáculos públicos y las personas con discapacidad en centros especiales de empleo. Se rigen por su normativa específica y, supletoriamente, por el ET.
  • El trabajo autónomo (Ley 20/2007, del Estatuto del Trabajo Autónomo) queda fuera del Derecho del Trabajo en sentido estricto, salvo la figura del trabajador autónomo económicamente dependiente (TRADE), sometido a un régimen híbrido de protección.

Derechos laborales del trabajador

El artículo 4 ET distingue entre derechos básicos, ejercitables en la relación de trabajo (trabajo y libre elección de profesión, libre sindicación, negociación colectiva, adopción de medidas de conflicto colectivo, huelga, reunión y participación en la empresa), y derechos derivados del contrato de trabajo: ocupación efectiva, promoción y formación profesional, no discriminación, integridad física y adecuada política de seguridad e higiene, respeto a la intimidad y a la dignidad (incluida la protección frente al acoso), percepción puntual de la remuneración y ejercicio individual de las acciones derivadas del contrato.

Deberes laborales del trabajador

Frente a esos derechos, el artículo 5 ET impone al trabajador los deberes básicos: cumplir las obligaciones concretas de su puesto de trabajo conforme a las reglas de la buena fe y diligencia; observar las medidas de seguridad e higiene; cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio regular de sus facultades de dirección; no concurrir con la actividad de la empresa (deber de no concurrencia desleal, art. 21 ET) y contribuir a la mejora de la productividad, entre otros que se establezcan por ley, convenio colectivo o contrato de trabajo.

Ejemplo práctico

Una persona presta servicios de limpieza en el domicilio de un familiar, sin retribución y de forma esporádica, por razones de afecto. No existe relación laboral porque falta la nota de retribución y la propia causa del trabajo (afectiva, no económica) excluye la aplicación del ET conforme al art. 1.3.d), a diferencia de una persona que, por el mismo trabajo, recibe un salario mensual pactado y sujeto a horario, en cuyo caso concurrirían todas las notas de laboralidad.

Ideas clave

  • Notas configuradoras de la relación laboral (art. 1.1 ET): voluntariedad, ajenidad, dependencia y retribución.
  • Trabajos excluidos (art. 1.3 ET) y relaciones laborales especiales (art. 2 ET), con mención al TRADE del trabajo autónomo.
  • Derechos básicos y derivados del contrato de trabajo (art. 4 ET).
  • Deberes laborales del trabajador (art. 5 ET): buena fe, diligencia, cumplimiento de órdenes y no concurrencia desleal.
Programa oficial: Tema 2; arts. 1, 2, 4 y 5 ET; Ley 20/2007, del Estatuto del Trabajo Autónomo.