Tema 4. Contrato de trabajo y modalidades de contratación laboral
El contrato de trabajo: elementos y forma
El contrato de trabajo es el negocio jurídico por el que una persona se obliga a prestar servicios retribuidos por cuenta y bajo la dirección de otra. Requiere capacidad para contratar (mayores de 18 años, menores emancipados y mayores de 16 años con autorización, con especial protección del trabajo de menores) y puede celebrarse por escrito o de palabra, si bien determinadas modalidades (contratos formativos, a tiempo parcial, fijos-discontinuos, entre otros) deben formalizarse necesariamente por escrito (art. 8 ET). El periodo de prueba (art. 14 ET) permite a ambas partes extinguir libremente el contrato durante su vigencia, sin preaviso ni indemnización.
El acceso al empleo y los servicios de empleo
La colocación se articula a través del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y de las agencias de colocación, públicas o privadas, sujetas al principio de gratuidad para el trabajador. Rige la prohibición de discriminación en el acceso al empleo (art. 16 y 17 ET).
Modalidades de contratación laboral
Tras la reforma operada por el Real Decreto-ley 32/2021, el sistema de contratación gira en torno a la preferencia del contrato indefinido, reduciéndose drásticamente los supuestos de contratación temporal:
- Contrato indefinido, la modalidad general y preferente, sin perjuicio de su modalidad especial de fijo-discontinuo (art. 16 ET) para trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporada.
- Contratos de duración determinada (art. 15 ET), limitados a dos causas tasadas: por circunstancias de la producción (incremento ocasional e imprevisible de la actividad, u oscilaciones que generan un desajuste temporal entre el empleo estable disponible y el que se requiere), con duración máxima de seis meses (ampliable a un año por convenio); y para la sustitución de persona trabajadora, con reserva del puesto de trabajo.
- Contratos formativos: el contrato de formación en alternancia, compatible con la actividad formativa (antiguo contrato para la formación y el aprendizaje) y el contrato formativo para la obtención de práctica profesional, dirigido a quienes posean título universitario o de formación profesional.
- Contrato a tiempo parcial (art. 12 ET): aquel en que se acuerda la prestación de servicios durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año inferior a la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable.
La presunción de laboralidad y el contrato indefinido
El artículo 8.2 ET establece la presunción de existencia de contrato de trabajo entre todo el que presta un servicio por cuenta y dentro del ámbito de organización de otro y el que lo recibe a cambio de una retribución. Como reacción frente al abuso de la temporalidad, el art. 15.9 ET dispone que los contratos temporales celebrados en fraude de ley, o sin causa válida, se presumen indefinidos.
Ejemplo práctico
Una empresa contrata a una trabajadora mediante sucesivos contratos por circunstancias de la producción para cubrir necesidades estructurales y permanentes de su actividad ordinaria, no ocasionales. Al superar el uso legítimo de esta modalidad temporal, la relación se presume fraudulenta conforme al art. 15.9 ET, y la trabajadora adquiere la condición de fija en la empresa desde el momento del fraude.
Ideas clave
- El contrato de trabajo requiere capacidad, puede celebrarse verbalmente salvo excepciones legales, y admite periodo de prueba (art. 14 ET).
- Tras la reforma de 2021, la contratación temporal (art. 15 ET) se limita a dos causas: circunstancias de la producción y sustitución de persona trabajadora.
- El contrato fijo-discontinuo (art. 16 ET) es la vía ordinaria para el trabajo de temporada.
- Presunción de laboralidad (art. 8.2 ET) y de indefinición ante fraude en la contratación temporal (art. 15.9 ET).