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Tema 5. El salario

Concepto y estructura del salario

El salario es la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o en especie, por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena, ya retribuyan el trabajo efectivo o los periodos de descanso computables como trabajo (art. 26 ET). Las percepciones en especie no pueden superar el 30% de las percepciones salariales del trabajador.

La estructura del salario, fijada por convenio colectivo o, en su defecto, por contrato individual, distingue entre:

  • Salario base: retribución fijada por unidad de tiempo o de obra.
  • Complementos salariales: personales (antigüedad, idiomas), de puesto de trabajo (penosidad, toxicidad, peligrosidad, nocturnidad), por calidad o cantidad de trabajo (primas, incentivos, horas extraordinarias) y de vencimiento periódico superior al mes (pagas extraordinarias, como mínimo dos al año).

Percepciones extrasalariales

No tienen naturaleza salarial las cantidades percibidas por el trabajador en concepto de indemnizaciones o suplidos por gastos realizados por el desempeño de su actividad laboral (dietas, gastos de locomoción), las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social, y las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o extinciones del contrato.

El salario mínimo interprofesional y la protección del salario

El Salario Mínimo Interprofesional (SMI), fijado anualmente por el Gobierno (art. 27 ET) previa consulta a las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, constituye el suelo retributivo indisponible para cualquier trabajador. El principio de igualdad de remuneración por razón de sexo (art. 28 ET) exige igual retribución por trabajos de igual valor, reforzado por la obligación de contar con registro retributivo y, en su caso, auditoría retributiva, en el marco de los planes de igualdad.

Rige, además, el principio de inembargabilidad relativa del salario: es inembargable hasta la cuantía del SMI, y a partir de ahí embargable conforme a la escala del art. 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Garantías del crédito salarial

  • Liquidación y pago (art. 29 ET): documentado en el recibo de salarios, con periodicidad no superior al mes (salvo anticipos).
  • Fondo de Garantía Salarial (FOGASA), organismo autónomo que garantiza a los trabajadores el cobro de los salarios e indemnizaciones pendientes de pago a causa de insolvencia o concurso del empresario, con los límites cuantitativos y temporales legalmente establecidos.
  • Los créditos salariales gozan de preferencia y prelación frente a otros créditos del empresario, conforme al art. 32 ET y a la legislación concursal.

Ejemplo práctico

Una empresa entra en concurso de acreedores adeudando a sus trabajadores tres meses de salario. Ante la insolvencia empresarial, los trabajadores podrán reclamar el abono de dichas cantidades al FOGASA, dentro de los límites legales (una cuantía máxima por día y un número máximo de días), sin perjuicio de la preferencia de su crédito salarial en el propio proceso concursal.

Ideas clave

  • El salario retribuye el trabajo efectivo y los descansos computables como trabajo; las percepciones en especie no pueden superar el 30% del salario (art. 26 ET).
  • Estructura salarial: salario base y complementos salariales (personales, de puesto, de cantidad o calidad y de vencimiento periódico superior al mes).
  • SMI (art. 27 ET) e igualdad retributiva por razón de sexo (art. 28 ET), con registro y auditoría retributivos.
  • Garantías del salario: inembargabilidad relativa, preferencia de créditos salariales y cobertura del FOGASA en caso de insolvencia empresarial.
Programa oficial: Tema 5; arts. 26 a 33 ET; art. 607 LEC.