Tema 6. Tiempo de trabajo
La jornada de trabajo
La jornada máxima legal ordinaria es de 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual (art. 34 ET), sin perjuicio de que el convenio colectivo o el contrato de trabajo establezcan una jornada inferior. La distribución irregular de la jornada a lo largo del año es posible, dentro de los límites legales y convencionales, respetando los periodos mínimos de descanso.
Deben respetarse los descansos: mínimo de 12 horas entre el fin de una jornada y el inicio de la siguiente; descanso de al menos 15 minutos si la jornada diaria continuada excede de 6 horas; y descanso semanal mínimo de día y medio ininterrumpido, acumulable por periodos de hasta 14 días.
Toda empresa está obligada a garantizar el registro diario de jornada (art. 34.9 ET), incluyendo el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de cada trabajador, conservado durante cuatro años y a disposición de los trabajadores, sus representantes y la Inspección de Trabajo.
Horas extraordinarias
Son horas extraordinarias las que se realizan sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo (art. 35 ET). Su número no puede ser superior a 80 al año, salvo las realizadas para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes (horas de fuerza mayor, no sujetas a ese límite). Su realización es voluntaria, salvo pacto en contrario en convenio o contrato individual, y deben ser compensadas mediante retribución (nunca inferior al valor de la hora ordinaria) o, preferentemente si así se pacta, mediante descanso.
Trabajo nocturno, a turnos y trabajos especialmente penosos
El trabajo nocturno (art. 36 ET) es el realizado entre las 22:00 y las 6:00 horas; el trabajador nocturno es quien invierte no menos de tres horas de su trabajo diario o una parte no inferior a un tercio de su jornada anual en ese periodo, con derecho a una retribución específica y a límites especiales de jornada. El trabajo a turnos implica la rotación de trabajadores en distintos periodos según un cierto ritmo, continuo o discontinuo.
Vacaciones y permisos
El periodo de vacaciones anuales retribuidas (art. 38 ET) no será inferior a 30 días naturales, no sustituible por compensación económica, cuyas fechas de disfrute se fijan de común acuerdo entre empresario y trabajador. El trabajador tiene derecho a permisos retribuidos (art. 37 ET) en supuestos tasados: matrimonio, nacimiento de hijo, fallecimiento o enfermedad grave de familiares, traslado del domicilio habitual, cumplimiento de deberes públicos y funciones sindicales o de representación, entre otros.
Conciliación de la vida personal, familiar y laboral
El ordenamiento reconoce diversos derechos de conciliación: reducción de jornada por cuidado de menores o familiares con discapacidad o dependientes (art. 37.6 ET), adaptación de jornada (art. 34.8 ET) y las excedencias por cuidado de hijos o de familiares (desarrolladas en el Tema 8), reforzados tras la trasposición de la Directiva (UE) 2019/1158 sobre conciliación.
Ejemplo práctico
Un trabajador presta servicios habitualmente entre las 23:00 y las 7:00 horas. Al invertir más de tres horas diarias en el periodo comprendido entre las 22:00 y las 6:00, tiene la condición de trabajador nocturno a efectos del art. 36 ET, con derecho a una retribución específicamente pactada para ese trabajo y a los límites y garantías adicionales previstos legalmente (entre ellos, reconocimientos médicos gratuitos periódicos).
Ideas clave
- Jornada máxima ordinaria de 40 horas semanales de promedio anual (art. 34 ET), con descansos mínimos diario (12 horas) y semanal (día y medio).
- Obligación empresarial de registro diario de jornada (art. 34.9 ET).
- Horas extraordinarias: límite de 80 al año, salvo fuerza mayor; compensables en dinero o en descanso.
- Vacaciones anuales retribuidas no inferiores a 30 días naturales (art. 38 ET) y permisos retribuidos tasados (art. 37 ET).