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Tema 15. Inspección de Trabajo, tribunales laborales y proceso de trabajo

Tema 15. Inspección de Trabajo, tribunales laborales y proceso de trabajo

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social

El Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS), regulado por la Ley 23/2015, es el servicio público encargado de la vigilancia y exigencia del cumplimiento de las normas de orden social (laborales, de prevención de riesgos, de Seguridad Social y de empleo). Sus funciones principales son la función inspectora (comprobación, control y exigencia del cumplimiento) y la función de asistencia técnica y de mediación, conciliación y arbitraje. Los inspectores están dotados de amplias facultades de acceso a los centros de trabajo y de comprobación, y la Inspección puede formular requerimientos, extender actas de infracción (que dan lugar a los correspondientes expedientes sancionadores administrativos) y actas de liquidación de cuotas de Seguridad Social.

La Jurisdicción Social: organización y competencia

La Jurisdicción Social, regulada por la Ley 36/2011, Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS), conoce de las pretensiones que se promuevan dentro de la rama social del Derecho, tanto en conflictos individuales como colectivos, en materia de Seguridad Social y en materia sancionadora en el orden social (impugnación de actas de infracción). Se organiza en:

  • Juzgados de lo Social, órganos unipersonales de primera instancia.
  • Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia, con competencia territorial autonómica.
  • Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, para conflictos de ámbito superior al de una comunidad autónoma.
  • Sala de lo Social del Tribunal Supremo, que conoce, fundamentalmente, del recurso de casación (ordinario y para la unificación de doctrina).

Principios y modalidades procesales

El proceso laboral se rige por los principios de oralidad, inmediación, concentración y celeridad, con intervención preceptiva del Ministerio Fiscal en determinados procesos. La LRJS regula, junto al proceso ordinario, diversas modalidades procesales especiales, entre ellas:

  • Proceso de despido (arts. 103 a 113 LRJS), con plazo de caducidad de 20 días hábiles para su ejercicio.
  • Proceso de Seguridad Social, para las prestaciones y demás materias del sistema.
  • Proceso de conflictos colectivos (arts. 153 a 162 LRJS, ver Tema 13), con efectos generales de la sentencia.
  • Proceso de impugnación de convenios colectivos y proceso de tutela de derechos fundamentales y libertades públicas, este último con intervención del Ministerio Fiscal y tramitación urgente y preferente.

Los recursos

Contra las sentencias de los Juzgados de lo Social cabe, con carácter general, recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia correspondiente (salvo en asuntos de escasa cuantía o determinadas materias excluidas). Contra las sentencias dictadas en suplicación cabe, en su caso, recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo, cuando existan pronunciamientos contradictorios entre distintas Salas o Secciones sobre hechos, fundamentos y pretensiones sustancialmente iguales. La tramitación procesal se completa con el estudio general del proceso civil y de los recursos en Derecho Procesal II.

Ejemplo práctico

Un trabajador es despedido disciplinariamente y considera que el despido carece de justificación real. Dispone de un plazo de caducidad de 20 días hábiles desde la notificación del despido para presentar la papeleta de conciliación previa y, tras su celebración (o transcurrido el plazo sin efecto), interponer la correspondiente demanda por despido ante el Juzgado de lo Social competente.

Ideas clave

  • La Inspección de Trabajo y Seguridad Social (Ley 23/2015) ejerce funciones inspectoras y de asistencia técnica y mediación.
  • La Jurisdicción Social (LRJS) se organiza en Juzgados de lo Social, Salas de lo Social de TSJ, Audiencia Nacional y Tribunal Supremo.
  • Principios del proceso laboral: oralidad, inmediación, concentración y celeridad.
  • Modalidades procesales especiales: despido (caducidad de 20 días hábiles), Seguridad Social, conflictos colectivos y tutela de derechos fundamentales.
Programa oficial: Tema 15; Ley 23/2015, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social; Ley 36/2011, Reguladora de la Jurisdicción Social.