Tema 4. La formación de los contratos en general
El proceso de formación del contrato de consumo
El Libro II del TRLGDCU (Contratos y garantías) parte de las categorías generales de la teoría del contrato —estudiadas en Derecho civil— para adaptarlas a la posición del consumidor. El contrato, también en el ámbito del consumo, se perfecciona por el concurso de la oferta y la aceptación sobre el objeto y la causa (art. 1262 CC), pero el TRLGDCU añade exigencias específicas orientadas a compensar la debilidad informativa y negocial del consumidor.
Contratación entre presentes y entre ausentes
Se distingue tradicionalmente entre:
- Contratación entre presentes: las partes negocian en el mismo lugar y momento (por ejemplo, en el establecimiento del empresario).
- Contratación entre ausentes o a distancia: no existe presencia física simultánea de ambas partes, sino que se emplean técnicas de comunicación a distancia (teléfono, correo electrónico, plataformas online).
Esta distinción es relevante porque el TRLGDCU —siguiendo la Directiva 2011/83/UE— dispensa un régimen de protección reforzado en la contratación a distancia y fuera de establecimiento mercantil (estudiado en el Tema 9), precisamente por el mayor riesgo de desinformación e impulsividad que conlleva.
La oferta, promoción y publicidad como parte del contrato
Una de las aportaciones más relevantes del Derecho del Consumo a la teoría general del contrato es la integración de la oferta, promoción y publicidad en el contenido contractual (art. 61 TRLGDCU), de manera que el consumidor puede exigir el cumplimiento de lo anunciado aunque no figure expresamente en el documento contractual firmado (se desarrolla en el Tema 6).
Garantías postventa
En la fase de formación y ejecución del contrato adquiere también relevancia el régimen de garantías postventa en la compraventa de bienes de consumo: el vendedor responde frente al consumidor de la falta de conformidad del bien con el contrato en el plazo legal (en general, tres años desde la entrega, con presunción de falta de conformidad preexistente si esta se manifiesta dentro de los dos años siguientes a la entrega, según la última reforma del TRLGDCU). Este régimen conecta con el estudiado en materia de compraventa civil general, pero incorpora especialidades tuitivas propias del consumo.
Remisión a la teoría general del contrato
Para las nociones básicas de formación del contrato (capacidad, consentimiento, vicios del consentimiento, objeto, causa, forma), la asignatura se remite expresamente a lo ya estudiado en Civil II.2: Contratos: el Derecho del Consumo no sustituye esa teoría general, sino que la completa y corrige en aquellos puntos donde el consumidor necesita una protección reforzada.
Ejemplo práctico
Un consumidor visita un concesionario y firma la compra de un vehículo (contratación entre presentes); semanas después, adquiere un electrodoméstico a través de la página web de un comercio electrónico (contratación a distancia). En el primer caso se aplican las reglas generales de formación del contrato; en el segundo, además, entra en juego el régimen reforzado de información precontractual y desistimiento propio de la contratación a distancia.
Ideas clave
- El contrato de consumo se forma, como todo contrato, por la concurrencia de oferta y aceptación, pero con exigencias reforzadas de protección al consumidor.
- Se distingue entre contratación entre presentes y a distancia/fuera de establecimiento, con distinto régimen tuitivo.
- La oferta, promoción y publicidad se integran en el contenido del contrato (art. 61 TRLGDCU).
- Las garantías postventa en la compraventa de bienes de consumo constituyen un desarrollo específico de la fase de ejecución contractual.