Tema 5. La información contractual
El derecho a la información como derecho básico
La información constituye uno de los pilares del Derecho del Consumo contemporáneo: frente a la asimetría estructural entre empresario y consumidor, la ley reacciona imponiendo al primero deberes de información precontractual y contractual que permitan al segundo prestar un consentimiento libre e informado.
El artículo 8 TRLGDCU, dentro del Capítulo II del Título I del Libro I (“Derechos básicos de los consumidores y usuarios”), incluye entre esos derechos básicos la información correcta sobre los diferentes bienes o servicios y la educación y divulgación para facilitar el conocimiento sobre su adecuado uso, consumo o disfrute.
Caracteres del derecho a la información
El derecho a la información en el ámbito del consumo presenta las siguientes notas:
- Es un derecho básico e irrenunciable (art. 10 TRLGDCU: la renuncia previa a los derechos reconocidos por la ley a los consumidores es nula).
- Debe ser veraz, suficiente, clara y comprensible.
- Debe facilitarse en un formato accesible, especialmente relevante en la protección del consumidor vulnerable.
- Los poderes públicos tienen, además, el deber de fomentar la educación y divulgación en materia de consumo (conectado con el propio art. 51 CE).
Información precontractual: los artículos 17 y 18 TRLGDCU
El desarrollo positivo más relevante del derecho a la información se sitúa en el Capítulo IV del Título I del Libro I TRLGDCU, especialmente en sus artículos 17 y 18:
- El artículo 17 establece la obligación general del empresario de facilitar al consumidor, de forma clara y comprensible, la información relevante, veraz y suficiente sobre las características esenciales del contrato, antes de que el consumidor quede vinculado.
- El artículo 18 concreta el contenido mínimo de esa información: características principales del bien o servicio, identidad y dirección del empresario, precio total, condiciones de pago, entrega y ejecución, existencia del derecho de desistimiento cuando proceda, duración del contrato, garantías, entre otros extremos.
Consecuencias del incumplimiento del deber de información
El incumplimiento de los deberes de información precontractual puede tener consecuencias en distintos planos:
- Integración del contrato: la información facilitada (incluida la precontractual) pasa a formar parte del contenido del contrato, salvo que se modifique expresamente por acuerdo de las partes.
- Vicios del consentimiento: una información engañosa u omitida puede fundamentar la anulabilidad del contrato por error o dolo, conforme a la teoría general.
- Responsabilidad y sanciones administrativas, en su caso.
Ejemplo práctico
Una plataforma de venta de viajes online no informa al consumidor, antes de la contratación, del precio total del billete incluyendo tasas y gastos de gestión, mostrando solo un precio parcial atractivo. Dicha omisión vulnera el deber de información del artículo 18 TRLGDCU y puede dar lugar tanto a la exigencia del precio efectivamente anunciado como a la correspondiente responsabilidad administrativa del empresario.
Ideas clave
- La información es un derecho básico e irrenunciable del consumidor (arts. 8 y 10 TRLGDCU).
- Su desarrollo positivo se encuentra en el Capítulo IV del Título I del Libro I TRLGDCU, en particular los artículos 17 y 18.
- La información debe ser clara, veraz, suficiente y accesible.
- Su incumplimiento puede afectar a la integración del contrato, a la validez del consentimiento y generar responsabilidad del empresario.