Tema 15. El sistema arbitral de consumo
El arbitraje como alternativa a la vía judicial
Frente al sistema judicial ordinario, el ordenamiento pone a disposición del consumidor una vía extrajudicial, voluntaria, gratuita y vinculante: el Sistema Arbitral de Consumo, regulado en el artículo 57 TRLGDCU y desarrollado reglamentariamente. Constituye el cauce institucional español de resolución alternativa de litigios de consumo (ADR, por sus siglas en inglés), producto de la incorporación de la Directiva 2013/11/UE sobre resolución alternativa de litigios en materia de consumo.
Caracteres del arbitraje de consumo
- Voluntariedad: exige el sometimiento expreso de ambas partes (empresario y consumidor), normalmente mediante la adhesión previa del empresario al sistema (distintivo de “Empresa Adherida”) o mediante convenio arbitral específico para el caso concreto.
- Gratuidad: no genera costes para el consumidor, a diferencia del arbitraje común regulado en la Ley de Arbitraje.
- Vinculante: la resolución que le pone fin, el laudo arbitral, tiene la misma eficacia que una sentencia judicial firme y es ejecutivo.
- Se sustancia ante los Órganos Arbitrales de Consumo (Juntas Arbitrales de Consumo de ámbito autonómico, local o nacional), integrados por representantes de la Administración, de las organizaciones empresariales y de las asociaciones de consumidores.
El procedimiento arbitral de consumo
El procedimiento se caracteriza por su sencillez, celeridad, antiformalismo y ausencia de coste, en contraste con el proceso judicial ordinario. Puede iniciarse mediante solicitud de arbitraje del consumidor, que la Junta Arbitral traslada al empresario para que preste su adhesión al caso concreto si no está previamente adherido al sistema. El arbitraje puede resolverse en equidad o en derecho, según lo acordado por las partes, y culmina con el laudo, dotado de fuerza ejecutiva y frente al que únicamente cabe el recurso de anulación por los motivos tasados de la Ley de Arbitraje (nunca un recurso ordinario sobre el fondo).
El laudo arbitral
El laudo produce efectos de cosa juzgada entre las partes y es directamente ejecutable ante los tribunales si no se cumple voluntariamente, sin necesidad de un proceso declarativo previo. Esta eficacia equivalente a la sentencia judicial es lo que dota al Sistema Arbitral de Consumo de una fuerza disuasoria y resolutiva muy superior a la de meros mecanismos de mediación o conciliación.
La reforma en curso
El régimen del arbitraje de consumo se encuentra, en el momento de redacción de estos apuntes, en pleno proceso de reforma reglamentaria, orientada a modernizar el sistema, reforzar su eficacia y adaptarlo a las exigencias de la normativa europea sobre resolución alternativa y resolución de litigios en línea (ODR, Reglamento (UE) 524/2013). Es aconsejable estar atento a la eventual aprobación de un nuevo Reglamento del Sistema Arbitral de Consumo que sustituya al vigente (Real Decreto 231/2008).
Ejemplo práctico
Un consumidor tiene un litigio con una empresa de telefonía, adherida al Sistema Arbitral de Consumo, por facturación incorrecta. En lugar de acudir a los tribunales, presenta una solicitud de arbitraje ante la Junta Arbitral de Consumo de su comunidad autónoma. Tras el procedimiento, se dicta un laudo que condena a la empresa a rectificar la factura y devolver el importe cobrado indebidamente; dicho laudo es directamente ejecutable si la empresa no cumple voluntariamente.
Ideas clave
- El Sistema Arbitral de Consumo (art. 57 TRLGDCU) es una vía extrajudicial voluntaria, gratuita y vinculante de resolución de litigios de consumo.
- Exige el sometimiento expreso de las partes, normalmente mediante adhesión previa del empresario.
- El laudo arbitral tiene eficacia de cosa juzgada y es directamente ejecutivo, como una sentencia firme.
- El sistema está en proceso de reforma reglamentaria, pendiente de un nuevo Reglamento que sustituya al RD 231/2008.