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Tema 1. Introducción. Los dos planos del saber: el plano ontológico y el plano crítico o epistemológico

Tema 1. Introducción. Los dos planos del saber: el plano ontológico y el plano crítico o epistemológico

El objeto de la Filosofía del Derecho

La Filosofía del Derecho se distingue de la dogmática jurídica (Derecho civil, penal, administrativo, etc., estudiada en el resto de asignaturas del Grado) porque no se pregunta por el contenido de un ordenamiento positivo concreto, sino por las cuestiones últimas del fenómeno jurídico: qué es el Derecho, cuál es su relación con la moral, cómo se fundamenta la obligación de obedecerlo y qué es la justicia. Retoma así, desde una perspectiva más reflexiva, cuestiones ya apuntadas en Teoría del Derecho sobre el concepto de norma y de ordenamiento jurídico.

El plano ontológico y el plano crítico o epistemológico

La reflexión filosófico-jurídica se mueve tradicionalmente en dos planos:

  • Plano ontológico: se pregunta por el ser del Derecho, es decir, qué es el Derecho, cuál es su naturaleza (norma, hecho social, valor) y cómo se relaciona con otros órdenes normativos (moral, usos sociales).
  • Plano crítico o epistemológico (gnoseológico): se pregunta por el conocimiento del Derecho, es decir, cómo conocemos y justificamos las proposiciones jurídicas, qué método emplea la ciencia jurídica y qué validez tiene ese conocimiento.

Esta distinción permite situar el debate entre iusnaturalismo (que sostiene la existencia de un Derecho natural, anterior y superior al Derecho positivo, del que este derivaría su validez última) y positivismo jurídico (que reduce el Derecho al conjunto de normas puestas por la autoridad competente, con independencia de su contenido moral), debate que se desarrollará en los temas siguientes.

Ejemplo práctico

Ante la pregunta “¿es Derecho una ley formalmente válida pero radicalmente injusta?”, el iusnaturalista respondería negativamente (una norma gravemente injusta no sería verdadero Derecho, siguiendo la fórmula de Radbruch), mientras que el positivista jurídico distinguiría entre la validez de la norma (cuestión de hecho, conforme a los criterios del propio ordenamiento) y su justicia (cuestión moral, distinta y no condicionante de aquella).

Ideas clave

  • La Filosofía del Derecho se distingue de la dogmática jurídica por preguntarse por las cuestiones últimas y generales del fenómeno jurídico.
  • El plano ontológico pregunta por el ser del Derecho; el plano crítico o epistemológico, por su conocimiento.
  • Esta distinción enmarca el debate central entre iusnaturalismo y positivismo jurídico.
Programa oficial: Primera parte — Tema 1.