Tema 2. La ciencia y la 'ciencia' jurídica. Los modelos jurídicos positivistas
La cientificidad del conocimiento jurídico
Se discute si el estudio del Derecho puede aspirar a la condición de ciencia en sentido estricto (con un método propio, objetivo y verificable) o si, por el contrario, constituye un saber de naturaleza distinta, más próximo a las humanidades y a la interpretación. El positivismo jurídico aspiró precisamente a dotar al estudio del Derecho de un estatuto científico, depurándolo de elementos valorativos o morales.
Los modelos jurídicos positivistas
- Positivismo legalista (Escuela de la Exégesis): identifica el Derecho con la ley escrita, reduciendo la labor del jurista a la interpretación literal del texto legal.
- Normativismo kelseniano: Hans Kelsen propone una Teoría Pura del Derecho, que estudia el Derecho como sistema de normas jerárquicamente ordenado (pirámide normativa), prescindiendo de toda consideración sociológica, política o moral, y fundamentando la validez del ordenamiento en una norma fundamental (Grundnorm) hipotética.
- Positivismo analítico (H. L. A. Hart): concibe el Derecho como la unión de normas primarias (de conducta) y normas secundarias (de reconocimiento, cambio y adjudicación), introduciendo la regla de reconocimiento como criterio último de validez del sistema jurídico, de naturaleza social y convencional, no puramente lógico-formal como en Kelsen.
Ejemplo práctico
Un juez debe aplicar una ley formalmente vigente pero que le parece profundamente injusta. Desde el positivismo jurídico (Kelsen o Hart), el juez debe aplicarla si es válida conforme a los criterios de pertenencia al sistema, sin perjuicio de que, desde el propio sistema, existan cauces (control de constitucionalidad, interpretación conforme) para corregir esa injusticia sin necesidad de negar la validez de toda norma injusta.
Ideas clave
- El positivismo jurídico pretende un conocimiento objetivo del Derecho, separando validez (cuestión formal) de justicia (cuestión moral).
- Kelsen construye una Teoría Pura del Derecho basada en la norma fundamental y la estructura jerárquica del ordenamiento.
- Hart distingue entre normas primarias y secundarias, situando la regla de reconocimiento como criterio último y social de validez.