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Tema 4. El Estado en sentido político: el Estado liberal y su superación

Tema 4. El Estado en sentido político: el Estado liberal y su superación

El Estado liberal de Derecho

El Estado liberal, surgido de las revoluciones burguesas de los siglos XVIII y XIX, se caracteriza por la limitación del poder mediante la ley, la separación de poderes, el reconocimiento de derechos individuales de libertad (civiles y políticos) y una intervención mínima del Estado en la economía y la sociedad (Estado abstencionista). Este modelo se completa con las nociones ya estudiadas en Teoría del Estado Constitucional sobre la forma política del constitucionalismo.

La superación del Estado liberal: el Estado social

Las limitaciones del Estado liberal para garantizar una igualdad material (no solo formal) entre los ciudadanos, puestas de manifiesto por las desigualdades económicas y sociales de la industrialización, condujeron a su superación por el Estado social de Derecho, que asume funciones prestacionales (educación, sanidad, protección social) y reconoce derechos económicos, sociales y culturales, sin renunciar a las garantías del Estado de Derecho (legalidad, separación de poderes, derechos de libertad). El art. 1.1 de la Constitución española de 1978 proclama a España como un “Estado social y democrático de Derecho”, síntesis de ambos modelos.

Ejemplo práctico

Un Estado puramente liberal reconoce el derecho a la educación como libertad (libertad de enseñanza, prohibición de que el Estado impida el acceso a la educación), pero no garantiza una educación pública gratuita y universal. El Estado social, en cambio, asume la prestación positiva de un sistema educativo público, transformando ese derecho de libertad en un derecho de prestación exigible frente a los poderes públicos.

Ideas clave

  • El Estado liberal limita el poder mediante la ley y reconoce derechos de libertad, con un papel mínimo del Estado en lo económico y social.
  • El Estado social añade funciones prestacionales y derechos económicos, sociales y culturales, sin abandonar las garantías del Estado de Derecho.
  • El art. 1.1 CE define a España como Estado social y democrático de Derecho, síntesis histórica de ambos modelos.
Programa oficial: Segunda parte — Tema 4; art. 1.1 CE.