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Bloque 2. Garantías jurisdiccionales: competencia judicial internacional y reconocimiento de resoluciones

Bloque 2. Garantías jurisdiccionales: competencia judicial internacional y reconocimiento de resoluciones

Tema 3-4. La competencia judicial internacional de los tribunales españoles

Antes de plantear cualquier proceso con elemento internacional debe resolverse si los tribunales españoles tienen competencia judicial internacional. El régimen aplicable depende de la materia: en materia civil y mercantil rige con carácter preferente el Reglamento (UE) 1215/2012 (Bruselas I bis) cuando el demandado está domiciliado en un Estado miembro; en su defecto, se aplican los foros de competencia de la LOPJ (arts. 21 y ss.).

El Reglamento Bruselas I bis distingue entre foro general (domicilio del demandado), foros especiales (por ejemplo, lugar de cumplimiento de la obligación contractual, lugar del hecho dañoso en materia extracontractual) y foros exclusivos (irrenunciables, como los derechos reales inmobiliarios situados en un Estado miembro). Se admite también la sumisión expresa o tácita de las partes a un tribunal, dentro de ciertos límites (véase también Procesal II para las reglas procesales generales de competencia).

Tema 5-6. Litispendencia y conexidad internacional. Medidas cautelares

  • Litispendencia internacional: cuando se presentan demandas idénticas ante tribunales de distintos Estados miembros, el tribunal ante el que se presentó la segunda demanda debe suspender el procedimiento hasta que el primero se pronuncie sobre su competencia.
  • Conexidad: permite acumular o coordinar procesos conexos pendientes ante tribunales distintos para evitar resoluciones inconciliables.
  • Medidas cautelares: los tribunales de un Estado miembro pueden adoptar medidas cautelares aunque no sean competentes para el fondo del asunto, conforme a su propio Derecho procesal interno.

Tema 7-8. Reconocimiento y ejecución de resoluciones extranjeras

El reconocimiento permite que una resolución judicial extranjera despliegue sus efectos en España (cosa juzgada, título para inscripción registral); la ejecución o exequátur permite además utilizarla como título ejecutivo. Dentro de la UE, el Reglamento Bruselas I bis suprimió el exequátur: las resoluciones dictadas en un Estado miembro son directamente ejecutables en los demás sin necesidad de declaración de ejecutividad, sin perjuicio de los motivos tasados de denegación (orden público, indefensión, inconciliabilidad con otra resolución). Fuera del ámbito de la UE rige la Ley de Cooperación Jurídica Internacional en materia civil (Ley 29/2015), que regula el procedimiento de exequátur ante los Juzgados de Primera Instancia.

Ejemplo práctico

Una sentencia de divorcio dictada por un tribunal alemán, en la que ambos cónyuges tenían su residencia habitual en Alemania, debe ser reconocida en España para inscribir el divorcio en el Registro Civil español. Al tratarse de una resolución de un Estado miembro de la UE, no es necesario un procedimiento de exequátur: basta con presentar la certificación prevista reglamentariamente ante el Registro Civil.

Ideas clave

  • La competencia judicial internacional se determina, con carácter preferente, por el Reglamento Bruselas I bis; en su defecto, por los foros de la LOPJ.
  • Existen foros generales, especiales y exclusivos, además de la sumisión de las partes.
  • Dentro de la UE se ha suprimido el exequátur; fuera de ella rige la Ley de Cooperación Jurídica Internacional (Ley 29/2015).
Programa oficial: Bloque II — Temas 3 a 8; Reglamento (UE) 1215/2012 (Bruselas I bis); Ley 29/2015; LOPJ arts. 21 y ss.