Bloque 3. Nacionalidad y extranjería
Tema 9. La nacionalidad española
La nacionalidad es el vínculo jurídico-político que une a una persona con un Estado y determina, entre otras consecuencias, la ley personal aplicable conforme al art. 9.1 del Código civil. Se regula en los arts. 17 a 26 Cc y se adquiere de forma originaria (por filiación —ius sanguinis— o por nacimiento en España en determinados supuestos —ius soli correctivo—) o derivativa (por opción, carta de naturaleza o residencia). La nacionalidad puede perderse y recuperarse conforme a las reglas legalmente previstas, y los conflictos de nacionalidad (doble nacionalidad, apatridia) se resuelven con reglas específicas, con relevancia práctica en materia de ley aplicable al estatuto personal (véase Bloque 5).
Tema 10. El estatuto jurídico de los extranjeros en España
El régimen de extranjería se contiene fundamentalmente en la Ley Orgánica 4/2000 y su reglamento de desarrollo, y regula la entrada, permanencia, residencia y trabajo de los extranjeros en España, así como el régimen sancionador (infracciones y expulsión). Debe distinguirse el régimen general del régimen especial aplicable a los ciudadanos de la Unión Europea y sus familiares, que gozan de libertad de circulación y residencia conforme al Derecho de la UE, con un régimen mucho más favorable que el de extranjería general.
Ejemplo práctico
Un ciudadano marroquí lleva residiendo legalmente en España más de diez años, con buena conducta cívica y suficientes medios de vida. Puede solicitar la nacionalidad española por residencia, acreditando además su grado de integración en la sociedad española (superación de las pruebas DELE y CCSE), conforme al art. 22 Cc.
Ideas clave
- La nacionalidad determina, entre otros efectos, la ley personal aplicable (art. 9.1 Cc) y se adquiere de forma originaria o derivativa.
- El régimen de extranjería (LO 4/2000) regula la situación de los extranjeros en España, con un régimen especial más favorable para los ciudadanos de la UE.
- Los conflictos de nacionalidad (doble nacionalidad, apatridia) cuentan con reglas específicas de resolución.