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Bloque 4. Determinación del Derecho aplicable a las relaciones privadas internacionales

Bloque 4. Determinación del Derecho aplicable a las relaciones privadas internacionales

Tema 11. La norma de conflicto

La técnica clásica del DIPr para determinar la ley aplicable es la norma de conflicto, una norma indirecta que no resuelve directamente el fondo del asunto, sino que designa, mediante un punto de conexión (nacionalidad, residencia habitual, lugar de situación del bien, lugar de celebración del acto), el ordenamiento (propio o extranjero) llamado a regular la relación jurídica. Se distingue de las normas materiales especiales de DIPr, que sí dan una respuesta sustantiva directa a supuestos internacionales, y de las normas de extensión, que amplían el ámbito de aplicación de normas internas a supuestos internacionales.

Tema 12. Problemas de aplicación de la norma de conflicto

  • Calificación: consiste en determinar en qué categoría jurídica (norma de conflicto) debe encuadrarse la cuestión planteada.
  • Reenvío: se produce cuando la norma de conflicto española remite a un ordenamiento extranjero cuyas propias normas de conflicto reenvían, a su vez, a un tercer ordenamiento (o de vuelta al español). El art. 12.2 Cc solo admite el reenvío de retorno (a la ley española).
  • Orden público internacional: límite que permite excluir la aplicación de la ley extranjera designada por la norma de conflicto cuando su resultado sea manifiestamente incompatible con los principios fundamentales del ordenamiento del foro.
  • Fraude de ley: manipulación artificial del punto de conexión para eludir la aplicación de la ley que normalmente correspondería.
  • Cuestión previa y adaptación: problemas derivados de la existencia de varias cuestiones jurídicas conectadas que pueden regirse por leyes distintas.

Tema 13. Aplicación judicial del Derecho extranjero

Cuando la norma de conflicto española designa un Derecho extranjero, este debe alegarse y probarse por la parte que lo invoca (art. 33 Ley 29/2015 y art. 281.2 LEC), a diferencia del Derecho español, sujeto al principio iura novit curia. Los medios de prueba admitidos incluyen certificaciones de autoridades competentes, dictámenes periciales e informes de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.

Ejemplo práctico

Un tribunal español conoce de un litigio sucesorio en el que, conforme al Reglamento europeo de Sucesiones, resulta aplicable el Derecho de un tercer Estado no miembro de la UE. Si ese Derecho no ha sido probado por las partes pese a los intentos del tribunal, la jurisprudencia admite acudir subsidiariamente al Derecho español como solución de cierre, para evitar una denegación de justicia.

Ideas clave

  • La norma de conflicto designa el ordenamiento aplicable mediante un punto de conexión, sin resolver directamente el fondo.
  • Reenvío, orden público y fraude de ley son los principales límites o correctivos a la aplicación de la ley extranjera designada.
  • El Derecho extranjero debe alegarse y probarse por quien lo invoca, a diferencia del Derecho español.
Programa oficial: Bloque IV — Temas 11 a 13; art. 12 Cc; art. 33 Ley 29/2015; art. 281.2 LEC.