Bloque 5. El estatuto personal: persona física y persona jurídica
Tema 14. La ley aplicable a la persona física
El estatuto personal (capacidad, estado civil, nombre y apellidos, derechos de la personalidad) se rige, conforme al art. 9.1 Cc, por la ley nacional de la persona física, salvo que un instrumento europeo prevea otro punto de conexión (por ejemplo, la residencia habitual en algunos Reglamentos de familia y sucesiones). Se estudian aquí cuestiones como la capacidad de obrar, las medidas de apoyo a personas con discapacidad con proyección internacional, la ausencia y declaración de fallecimiento, y el nombre y apellidos de las personas físicas (materia armonizada en buena medida por la jurisprudencia del TJUE en aplicación de la libre circulación de personas).
Tema 15. La ley aplicable a la persona jurídica
Las personas jurídicas se rigen por su ley personal, determinada conforme al art. 9.11 Cc por el lugar en que se cumplan los requisitos exigidos para su válida constitución (criterio de la constitución o incorporación), a diferencia de otros ordenamientos que emplean el criterio de la sede real. Esta ley personal rige la capacidad, constitución, representación, funcionamiento, transformación, disolución y extinción de la sociedad (véase también Mercantil II: Sociedades para el régimen sustantivo interno de sociedades). En el ámbito de la UE, la jurisprudencia del TJUE sobre libertad de establecimiento (asuntos Centros, Überseering, Inspire Art) ha limitado la posibilidad de que un Estado miembro desconozca la personalidad jurídica de una sociedad válidamente constituida en otro Estado miembro.
Ejemplo práctico
Una sociedad válidamente constituida en Irlanda traslada su actividad principal a España sin trasladar su domicilio social. Conforme a la jurisprudencia del TJUE sobre libertad de establecimiento, España no puede desconocer su personalidad jurídica ni exigirle una nueva constitución conforme al Derecho español, aunque pueda someterla a ciertos requisitos de transparencia y control.
Ideas clave
- El estatuto personal de la persona física se rige, con carácter general, por la ley nacional (art. 9.1 Cc), salvo previsión especial de instrumentos europeos.
- La persona jurídica se rige por la ley del lugar de constitución (art. 9.11 Cc), criterio reforzado por la jurisprudencia del TJUE sobre libertad de establecimiento.
- Ambos estatutos personales determinan capacidad, constitución y extinción del sujeto de derecho correspondiente.