Bloque 6. DIPr de familia, incluidas las sucesiones
Tema 16. Matrimonio y uniones de hecho
La celebración del matrimonio con elemento internacional plantea cuestiones de capacidad nupcial (regida por la ley personal de cada contrayente) y de forma de celebración (ley del lugar de celebración, con posibilidad de matrimonio consular). Las uniones de hecho o parejas registradas carecen de un régimen de conflicto unificado a nivel de la UE fuera de sus efectos patrimoniales, regulados por el Reglamento (UE) 2016/1104 sobre efectos patrimoniales de las uniones registradas.
Tema 17. Relaciones entre cónyuges y parejas registradas
Los efectos personales del matrimonio se rigen conforme a los criterios del art. 9.2 Cc (ley nacional común, residencia habitual común, o ley del lugar de celebración, en defecto de los anteriores). El régimen económico matrimonial se rige, para matrimonios celebrados a partir de 2019, por el Reglamento (UE) 2016/1103, que permite a los cónyuges elegir la ley aplicable dentro de ciertos límites y, en su defecto, aplica una cascada de puntos de conexión objetivos (residencia habitual común, nacionalidad común, vinculación más estrecha).
Tema 18. Crisis matrimoniales internacionales
La separación y el divorcio con elemento internacional se rigen, en cuanto al Derecho aplicable, por el Reglamento Roma III (aplicable en los Estados que participan en la cooperación reforzada, entre ellos España), que admite la elección de ley por los cónyuges y, en su defecto, aplica puntos de conexión en cascada similares a los del régimen económico matrimonial. La competencia judicial internacional se determina por el Reglamento Bruselas II ter.
Tema 19-20. Filiación y protección internacional de menores
La filiación, tanto biológica como adoptiva, plantea problemas específicos de DIPr: la adopción internacional se rige por la Ley 54/2007, de Adopción Internacional, y exige atender al interés superior del menor como principio rector. La protección internacional de menores (custodia, régimen de visitas, sustracción internacional de menores) se articula mediante el Reglamento Bruselas II ter y el Convenio de La Haya de 1980 sobre aspectos civiles de la sustracción internacional de menores, que establece un procedimiento de retorno inmediato del menor a su residencia habitual.
Tema 21. Obligaciones de alimentos
Las obligaciones de alimentos con elemento internacional se rigen por el Reglamento (CE) 4/2009 en cuanto a competencia y reconocimiento, y remiten en materia de ley aplicable al Protocolo de La Haya de 2007, que designa generalmente la ley de la residencia habitual del acreedor de alimentos por ser la más favorable a sus intereses.
Tema 22. Derecho sucesorio internacional
El Reglamento (UE) 650/2012 (Reglamento de Sucesiones) unifica el régimen de competencia, ley aplicable y reconocimiento de resoluciones en materia sucesoria dentro de la UE (con la excepción de Dinamarca e Irlanda). Como regla general, se aplica la ley del último Estado de residencia habitual del causante, salvo elección de la propia ley nacional (professio iuris), y se introduce el certificado sucesorio europeo para facilitar la acreditación de la condición de heredero en otros Estados miembros (véase también Civil IV: Sucesiones para el régimen sustantivo español).
Ejemplo práctico
Un matrimonio de nacionalidad alemana, residente habitual en España desde hace veinte años, fallece el marido dejando bienes en España y Alemania sin testamento. Conforme al Reglamento de Sucesiones, se aplicará la ley española (última residencia habitual), salvo que el causante hubiera optado en vida, mediante professio iuris, por su ley nacional alemana.
Ideas clave
- Los Reglamentos europeos (Bruselas II ter, Roma III, 2016/1103, 2016/1104) articulan hoy la práctica totalidad del DIPr de familia dentro de la UE.
- La sustracción internacional de menores se rige por un procedimiento de retorno urgente (Convenio de La Haya de 1980).
- El Reglamento de Sucesiones aplica como regla general la ley de la última residencia habitual del causante, salvo professio iuris a favor de la ley nacional.