Tema III. Los contratos de colaboración
La colaboración en la distribución: concepto general
Los contratos de colaboración son aquellos por los que un empresario (principal, fabricante o proveedor) se sirve de otro empresario o profesional independiente (colaborador) para promover, intermediar o distribuir sus productos o servicios en el mercado, a cambio de una retribución. A diferencia del contrato de trabajo, el colaborador actúa con autonomía e independencia, asumiendo su propia organización empresarial y, generalmente, el riesgo económico de su actividad.
El contrato de comisión
La comisión mercantil es el mandato cuando tiene por objeto un acto u operación de comercio y es comerciante o agente mediador del comercio el comitente o el comisionista. El comisionista actúa por cuenta del comitente, pudiendo hacerlo en nombre propio (sin necesidad de que el tercero conozca al comitente, quedando el comisionista personalmente obligado frente a ese tercero) o en nombre del comitente (con efectos directos para éste). Obligaciones características: el comisionista debe sujetarse a las instrucciones recibidas, desempeñar la comisión con diligencia y rendir cuentas; tiene derecho a retribución y goza de un derecho de retención sobre los efectos del comitente en garantía de su crédito.
El contrato de mediación o corretaje
El mediador o corredor pone en relación a dos partes interesadas en celebrar un contrato, sin intervenir en su celebración ni asumir representación de ninguna de ellas, limitándose a acercar voluntades a cambio de una comisión que se devenga cuando el contrato mediado llega a buen fin (p. ej., mediación inmobiliaria o de seguros).
El contrato de agencia
Regulado por la Ley 12/1992, de Contrato de Agencia (que traspone la Directiva 86/653/CEE), el agente es un empresario independiente que se obliga de manera continuada o estable, a cambio de una remuneración, a promover actos u operaciones de comercio por cuenta ajena, o a promoverlos y concluirlos por cuenta y en nombre ajenos, como intermediario independiente. Notas características:
- Estabilidad y continuidad, frente a la mediación puntual.
- Independencia del agente, que organiza su propia actividad.
- Derecho del agente a una remuneración (comisión) y, en su caso, a una indemnización por clientela al extinguirse el contrato, si su actividad ha aportado nuevos clientes o incrementado sensiblemente las operaciones con los preexistentes, y su actividad anterior puede continuar produciendo ventajas sustanciales al empresario.
- Plazos de preaviso para la denuncia unilateral en los contratos de duración indefinida.
El contrato de distribución
No cuenta con regulación legal específica en Derecho español (contrato atípico, construido por la jurisprudencia y aplicando analógicamente en buena medida la Ley del Contrato de Agencia), aunque sujeto también a las normas de defensa de la competencia. El distribuidor compra en firme los productos del proveedor (asumiendo el riesgo de la reventa, a diferencia del agente) para revenderlos en su propio nombre y por su cuenta, con frecuencia dentro de una red organizada (distribución exclusiva o selectiva) y sujeto a las directrices comerciales del proveedor (imagen de marca, condiciones de venta). La jurisprudencia (Tribunal Supremo) ha venido reconociendo, en determinados supuestos y por aplicación analógica de la Ley de Agencia, el derecho del distribuidor a una indemnización por clientela a la extinción del contrato.
Ejemplo práctico
Un fabricante de electrodomésticos encarga a un agente que promueva la venta de sus productos en una zona geográfica, sin que el agente adquiera la propiedad de la mercancía ni asuma el riesgo de venderla. Tras diez años de relación, el fabricante extingue el contrato sin causa imputable al agente. Si la actividad de éste ha aportado nuevos clientes que siguen generando ventajas sustanciales al fabricante, el agente podrá reclamar la indemnización por clientela prevista en la Ley 12/1992.
Ideas clave
- Comisión, mediación, agencia y distribución son formas de colaboración mercantil independiente, distintas del contrato de trabajo.
- El comisionista puede actuar en nombre propio o en nombre del comitente; tiene derecho de retención sobre los efectos del comitente.
- La Ley 12/1992 regula el contrato de agencia: estabilidad, independencia, remuneración e indemnización por clientela.
- El distribuidor compra en firme y revende por su cuenta y riesgo; es un contrato atípico al que se aplica analógicamente la Ley de Agencia.