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Tema VII. El contrato de transporte terrestre (II): el transporte de mercancías y viajeros por ferrocarril. El transporte multimodal

Tema VII. El contrato de transporte terrestre (II): el transporte de mercancías y viajeros por ferrocarril. El transporte multimodal

El transporte de mercancías y viajeros por ferrocarril

El transporte ferroviario de mercancías, en su vertiente contractual interna, queda comprendido dentro del régimen unificado de la Ley 15/2009, de Contrato de Transporte Terrestre de Mercancías, con las especialidades propias del modo ferroviario. En el ámbito internacional, resulta de aplicación el Convenio COTIF (Convenio relativo a los Transportes Internacionales por Ferrocarril) y sus apéndices, entre ellos las Reglas Uniformes CIM (transporte internacional de mercancías por ferrocarril) y las Reglas Uniformes CIV (transporte internacional de viajeros por ferrocarril), que establecen un régimen de responsabilidad del porteador ferroviario de estructura análoga al de otros modos terrestres (responsabilidad objetiva atenuada, causas de exoneración, límites indemnizatorios).

En el transporte de viajeros por ferrocarril, se añade la protección específica del Reglamento (UE) 2021/782 sobre los derechos y las obligaciones de los viajeros de ferrocarril, que reconoce derechos de información, asistencia en caso de retraso o cancelación, e indemnización, reforzando la posición del viajero como consumidor de un servicio de transporte.

El transporte multimodal

El transporte multimodal (o combinado) es aquel en el que la mercancía se traslada utilizando sucesivamente dos o más modos de transporte diferentes (por ejemplo, carretera y ferrocarril, o carretera y marítimo) bajo un único contrato, celebrado con un operador de transporte multimodal (OTM), que asume frente al cargador la responsabilidad por la totalidad del trayecto, con independencia de en qué tramo concreto se produzca la pérdida, avería o retraso.

No existe todavía un convenio internacional unificado en vigor específico y de aplicación general para el transporte multimodal (el Convenio de las Naciones Unidas de 1980 sobre Transporte Multimodal Internacional de Mercancías no ha llegado a entrar en vigor), por lo que su régimen se construye combinando:

  • Las cláusulas contractuales pactadas por las partes (documentos tipo FIATA, condiciones generales de los operadores).
  • La aplicación, por analogía o remisión contractual, del régimen del modo de transporte en el que se localice el daño, cuando puede identificarse (sistema de responsabilidad “en red” o network system), frente al sistema de responsabilidad uniforme, en el que se aplica un único régimen (contractual o legal) a todo el trayecto con independencia del modo en que se produzca el daño.
  • Supletoriamente, el régimen general de la Ley 15/2009 en lo que resulte aplicable a los tramos terrestres.

Ejemplo práctico

Una mercancía se transporta desde una fábrica hasta un puerto por carretera y, desde allí, por ferrocarril hasta su destino final, bajo un único contrato de transporte multimodal celebrado con un OTM. Si la mercancía sufre una avería, pero no puede determinarse en qué tramo concreto se produjo, se aplicará el régimen de responsabilidad pactado en el contrato o, en su defecto, el sistema uniforme que corresponda según las condiciones generales aplicables, sin que el cargador deba acreditar en qué tramo del trayecto se originó el daño.

Ideas clave

  • El transporte ferroviario interno de mercancías se integra en la Ley 15/2009; el internacional se rige por el Convenio COTIF (Reglas CIM y CIV).
  • El Reglamento (UE) 2021/782 protege a los viajeros de ferrocarril con derechos de información, asistencia e indemnización.
  • El transporte multimodal combina dos o más modos bajo un único contrato con un operador (OTM) que responde de todo el trayecto.
  • A falta de convenio internacional unificado en vigor, su régimen combina el pacto contractual con los sistemas de responsabilidad “en red” o uniforme.
Programa oficial: Tema VII; Convenio COTIF (Reglas CIM y CIV); Reglamento (UE) 2021/782; Ley 15/2009 (aplicación supletoria a tramos terrestres).