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Tema IX. Los contratos bancarios (I)

Los contratos bancarios: caracterización general

Los contratos bancarios son aquellos celebrados por una entidad de crédito en el ejercicio de su actividad típica de captación de fondos reembolsables del público y concesión de crédito. Comparten como rasgos comunes: la intervención de una entidad sujeta a supervisión administrativa, la existencia de condiciones generales de la contratación predispuestas por el banco, y un régimen reforzado de transparencia e información al cliente, especialmente intenso cuando este es consumidor (normativa de transparencia bancaria y de crédito al consumo e hipotecario).

Los contratos bancarios de depósito

El depósito bancario de dinero es el contrato por el que el cliente entrega una suma de dinero al banco, que se obliga a restituirla (junto con los intereses pactados, en su caso) en las condiciones convenidas. A diferencia del depósito civil o mercantil ordinario (obligación de custodia y restitución de la cosa misma), el depósito bancario de dinero es un depósito irregular: el banco adquiere la propiedad del dinero depositado y puede disponer de él en su actividad de intermediación (préstamos a terceros), naciendo a cargo del banco una obligación de restitución del tantundem (misma cantidad y calidad), no de la cosa concreta entregada. Modalidades:

  • Cuenta corriente bancaria: además de la función de depósito, cumple una función de gestión de cobros y pagos del cliente (servicio de caja): domiciliaciones, transferencias, disposición mediante cheques o tarjetas.
  • Cuenta de ahorro: orientada a la finalidad de ahorro, documentada tradicionalmente mediante libreta.
  • Depósito a plazo: el cliente inmoviliza la suma durante un plazo determinado a cambio de una retribución (interés), normalmente superior a la de los depósitos a la vista.

Junto al depósito de dinero, existen otras modalidades de depósito bancario: el depósito de valores (custodia y administración de valores mobiliarios del cliente) y el alquiler de cajas de seguridad (que la doctrina mayoritaria configura como un contrato atípico próximo al arrendamiento de servicios, con obligación del banco de facilitar el uso de la caja y de vigilancia de las instalaciones, más que como un depósito en sentido estricto, dado que el banco desconoce el contenido de la caja).

Los contratos bancarios de préstamo y crédito

  • Préstamo bancario: el banco entrega al cliente una suma de dinero (préstamo mutuo) que este se obliga a restituir en el plazo pactado, junto con los intereses convenidos; es el contrato bancario de financiación por excelencia (préstamo personal, préstamo hipotecario).
  • Apertura de crédito: el banco se obliga a poner a disposición del cliente fondos hasta un límite pactado, durante un plazo determinado, pudiendo el cliente disponer de ellos según sus necesidades y reintegrarlos, devengándose intereses únicamente sobre las cantidades efectivamente dispuestas (y, en su caso, una comisión sobre el saldo no dispuesto); se diferencia así del préstamo, en el que la entrega de la totalidad de la suma es única e inicial.
  • Préstamo hipotecario: sujeto a un régimen de protección reforzado tras la Ley 5/2019, reguladora de los Contratos de Crédito Inmobiliario, que impone deberes específicos de información precontractual (Ficha Europea de Información Normalizada, acta notarial previa de transparencia), límites a determinadas cláusulas (comisión de apertura única, límites al interés de demora, reparto de gastos) y normas sobre vencimiento anticipado.

Ejemplo práctico

Un cliente abre una cuenta corriente bancaria en la que domicilia su nómina y sus recibos. Jurídicamente, el saldo de la cuenta no es “su dinero” en el sentido de que el banco custodie monedas o billetes concretos, sino un depósito irregular: el banco es propietario del dinero ingresado y se ha obligado a restituir al cliente una cantidad equivalente cuando este lo solicite, disponiendo entre tanto de esos fondos en su actividad de intermediación crediticia.

Ideas clave

  • El depósito bancario de dinero es un depósito irregular: el banco se hace propietario del dinero y se obliga a restituir el tantundem.
  • La cuenta corriente bancaria añade a la función de depósito una función de gestión de cobros y pagos (servicio de caja).
  • El préstamo bancario entrega la suma de una vez; la apertura de crédito pone fondos a disposición del cliente hasta un límite, devengando interés solo por lo dispuesto.
  • La Ley 5/2019 refuerza la protección del prestatario en los contratos de crédito inmobiliario (información precontractual, límites de cláusulas).
Programa oficial: Tema IX; normativa de transparencia bancaria; Ley 5/2019, de Contratos de Crédito Inmobiliario.