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Tema XI. El mercado de valores (I): organización. La inversión colectiva

Tema XI. El mercado de valores (I): organización. La inversión colectiva

Marco normativo y funciones del mercado de valores

El mercado de valores es el marco en el que se emiten y negocian los valores negociables (acciones, obligaciones y otros instrumentos financieros), cumpliendo una doble función: permite a las empresas obtener financiación directamente de los inversores (mercado primario o de emisión) y proporciona a los inversores liquidez, al posibilitar la transmisión posterior de los valores adquiridos (mercado secundario). Se rige en España por el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores (Real Decreto Legislativo 4/2015), que incorpora la extensa normativa europea en la materia (Directiva MiFID II y Reglamento MiFIR, entre otros), y está supervisado por la CNMV.

Estructura del mercado: mercados primario y secundario

  • Mercado primario o de emisión: en él las entidades emisoras colocan por primera vez sus valores entre los inversores, a cambio de financiación.
  • Mercados secundarios oficiales: en ellos se negocian los valores ya emitidos, proporcionando liquidez. Destaca la Bolsa de Valores, junto con otros mercados oficiales (deuda pública en anotaciones, mercados de futuros y opciones).
  • Junto a los mercados oficiales existen sistemas multilaterales de negociación (SMN) y otras infraestructuras alternativas, sujetos a un régimen de supervisión más flexible, dirigidos con frecuencia a empresas de menor tamaño (p. ej., el antiguo Mercado Alternativo Bursátil, hoy BME Growth).

Las empresas de servicios de inversión

Las empresas de servicios de inversión (ESI) son entidades especializadas y sujetas a autorización y supervisión administrativa que prestan, con carácter profesional, servicios de inversión a terceros (recepción y transmisión de órdenes, ejecución de órdenes, gestión discrecional de carteras, asesoramiento en materia de inversión, colocación de instrumentos financieros) y, en su caso, servicios auxiliares (custodia y administración de instrumentos financieros). Se clasifican, según el catálogo de servicios que pueden prestar y sus requisitos de capital, en sociedades de valores, agencias de valores, sociedades gestoras de carteras y empresas de asesoramiento financiero; también las entidades de crédito pueden prestar servicios de inversión.

La inversión colectiva

Las instituciones de inversión colectiva (IIC), reguladas por la Ley 35/2003, canalizan el ahorro de una pluralidad de inversores (partícipes o accionistas) para su gestión conjunta por una sociedad gestora especializada, conforme a una política de inversión predefinida, permitiendo a pequeños inversores acceder a una diversificación y gestión profesional que individualmente no podrían obtener. Modalidades principales:

  • Fondos de inversión (FI): carecen de personalidad jurídica propia; constituyen un patrimonio separado, dividido en participaciones, cuya gestión corresponde a una sociedad gestora de instituciones de inversión colectiva (SGIIC), quedando los activos en custodia de un depositario distinto de la gestora, como garantía adicional para los partícipes.
  • Sociedades de inversión (SICAV): sí tienen personalidad jurídica propia (sociedades anónimas), cuyo capital social está dividido en acciones y cuyo objeto social exclusivo es la inversión colectiva conforme a la Ley 35/2003.
  • Se distingue también entre instituciones de inversión colectiva de carácter financiero (que invierten en instrumentos financieros) y de carácter no financiero (fundamentalmente inmobiliarias).

Ejemplo práctico

Un pequeño ahorrador que no dispone de tiempo ni de conocimientos suficientes para seleccionar valores individualmente suscribe participaciones de un fondo de inversión gestionado por una SGIIC. Su dinero se integra en el patrimonio del fondo, gestionado según su política de inversión declarada, mientras que los activos permanecen custodiados por una entidad depositaria distinta de la gestora, lo que constituye una garantía adicional frente a eventuales incumplimientos de esta última.

Ideas clave

  • El mercado de valores cumple una función de financiación (mercado primario) y de liquidez (mercado secundario) para los valores negociables.
  • El texto refundido de la LMV (RDLeg. 4/2015) y la normativa MiFID II/MiFIR configuran el marco regulatorio, supervisado por la CNMV.
  • Las empresas de servicios de inversión prestan de forma profesional los servicios de inversión y auxiliares regulados por la ley.
  • Los fondos de inversión (sin personalidad jurídica, gestionados por una SGIIC) y las SICAV (con personalidad jurídica propia) son las principales modalidades de IIC reguladas por la Ley 35/2003.
Programa oficial: Tema XI; RDLeg. 4/2015 (texto refundido LMV); Directiva MiFID II y Reglamento MiFIR; Ley 35/2003, de Instituciones de Inversión Colectiva.