Tema XIII. El contrato de seguro
Concepto y caracteres del contrato de seguro
El contrato de seguro (Ley 50/1980, de Contrato de Seguro, LCS) es aquel por el cual el asegurador se obliga, mediante el cobro de una prima y para el caso de que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura, a indemnizar el daño producido al asegurado o a satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones convenidas. Es un contrato consensual (se perfecciona por el consentimiento, aunque se formaliza en póliza), bilateral, oneroso, aleatorio (la prestación del asegurador depende de un evento incierto) y de buena fe reforzada (dado el papel esencial que juega la declaración del riesgo por el tomador para que el asegurador pueda valorarlo correctamente).
Elementos personales
- Asegurador: entidad autorizada administrativamente para operar en el ramo correspondiente (sujeta a supervisión de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones).
- Tomador del seguro: quien contrata con el asegurador y asume las obligaciones del contrato (fundamentalmente, el pago de la prima), no necesariamente coincidente con el asegurado.
- Asegurado: titular del interés objeto de cobertura (persona expuesta al riesgo).
- Beneficiario: quien tiene derecho a percibir la indemnización o prestación, que puede coincidir con el asegurado o ser un tercero (especialmente relevante en el seguro de vida).
Elementos objetivos y formales
- Riesgo: evento futuro e incierto (o de fecha incierta) cuya realización da lugar al nacimiento de la obligación del asegurador; su desaparición o inexistencia determina la nulidad o ineficacia del contrato.
- Interés asegurado: relación económica lícita entre el asegurado y el bien o riesgo cubierto (en los seguros de daños, ha de existir un interés patrimonial, para evitar que el seguro se convierta en una apuesta).
- Prima: contraprestación del tomador, esencial para la vida del contrato; su impago tiene consecuencias específicas reguladas por la LCS (suspensión de la cobertura, y en su caso resolución).
- Póliza: documento en que se formaliza el contrato, debiendo contener las condiciones generales, particulares y, en su caso, especiales pactadas.
Clasificación: seguros de daños y seguros de personas
- Seguros de daños o contra el patrimonio: rige el principio indemnizatorio (la prestación del asegurador no puede superar el daño realmente sufrido, para evitar el enriquecimiento injusto), incluye el seguro de incendios, de robo, de transporte, de responsabilidad civil, de crédito y caución, entre otros.
- Seguros de personas: no rige el principio indemnizatorio con el mismo rigor (el seguro de vida, en particular, puede convenir libremente el capital asegurado, sin necesidad de acreditar un daño equivalente); incluye el seguro de vida, de accidentes y de enfermedad.
- El seguro de responsabilidad civil: cubre el riesgo del nacimiento a cargo del asegurado de la obligación de indemnizar a un tercero por los daños causados por un hecho previsto en el contrato, incluyendo con frecuencia la acción directa del perjudicado contra el asegurador (art. 76 LCS), inmune a las excepciones que puedan corresponder al asegurador contra el asegurado.
Ejemplo práctico
El propietario de una vivienda contrata un seguro de incendios por un valor asegurado de 200.000 euros. Tras un siniestro que causa daños tasados en 50.000 euros, el asegurador solo estará obligado a indemnizar esos 50.000 euros efectivamente sufridos (principio indemnizatorio), y no el valor total asegurado, evitando así que el propietario obtenga un enriquecimiento injustificado a través del seguro.
Ideas clave
- El contrato de seguro (LCS 50/1980) es consensual, aleatorio y de buena fe reforzada; se formaliza en póliza pero se perfecciona por el consentimiento.
- Elementos personales: asegurador, tomador, asegurado y beneficiario, no necesariamente coincidentes entre sí.
- El principio indemnizatorio rige en los seguros de daños (la prestación no puede superar el daño real), no así con el mismo rigor en los seguros de personas.
- El seguro de responsabilidad civil suele incluir la acción directa del perjudicado frente al asegurador (art. 76 LCS).