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Tema XIV. Las garantías de la contratación mercantil

Tema XIV. Las garantías de la contratación mercantil

Función de las garantías en el tráfico mercantil

El crédito es consustancial al tráfico mercantil, lo que explica la importancia de los mecanismos de garantía que refuerzan la posición del acreedor frente al riesgo de incumplimiento del deudor. Junto a las garantías reales clásicas del Derecho civil (prenda, hipoteca), la práctica mercantil ha desarrollado garantías personales y reales con especialidades propias.

La fianza mercantil

La fianza (arts. 1822 y ss. CC, con especialidades en el Código de Comercio cuando la fianza tiene por objeto asegurar el cumplimiento de un contrato mercantil) es el contrato por el cual el fiador se obliga a pagar o cumplir por un tercero (el deudor principal) en caso de que este no lo haga. A diferencia de la fianza civil, la fianza mercantil se presume, con frecuencia y salvo pacto en contrario, solidaria (el acreedor puede dirigirse directamente contra el fiador sin necesidad de excutir antes los bienes del deudor principal), reforzando así su eficacia como garantía en el tráfico entre comerciantes.

Las garantías a primer requerimiento (garantías “a primera demanda”)

Figura de origen práctico e internacional, la garantía a primer requerimiento es un compromiso autónomo (no accesorio de la obligación garantizada) por el cual el garante se obliga a pagar al beneficiario, a su simple reclamación y sin poder oponer las excepciones derivadas de la relación causal entre el deudor y el beneficiario, una determinada cantidad. Su autonomía (frente a la accesoriedad típica de la fianza) la hace especialmente atractiva en el comercio internacional, donde el beneficiario busca una garantía de cobro rápido, sin necesidad de acreditar el incumplimiento del deudor principal en el momento de reclamar.

La prenda y la hipoteca mobiliaria en el tráfico mercantil

  • Prenda sin desplazamiento y prenda de créditos: modalidades que permiten al deudor conservar la posesión del bien pignorado (relevante cuando este es un elemento productivo necesario para su actividad), o gravar créditos futuros como garantía.
  • Hipoteca mobiliaria (Ley de 16 de diciembre de 1954): permite hipotecar bienes muebles susceptibles de identificación (establecimientos mercantiles, maquinaria industrial, propiedad intelectual e industrial, aeronaves, automóviles), inscribible en el Registro de Bienes Muebles, combinando la accesibilidad de una garantía real con la posibilidad de que el deudor continúe usando el bien.

Las garantías documentarias en el comercio internacional

El crédito documentario (regulado por las Reglas y Usos Uniformes de la Cámara de Comercio Internacional, UCP 600, de aplicación por remisión contractual) es el instrumento típico de pago y garantía en la compraventa internacional: un banco (emisor), a petición del comprador (ordenante), se compromete a pagar al vendedor (beneficiario) contra la presentación de los documentos que acrediten el cumplimiento de sus obligaciones (factura, documento de transporte, seguro, entre otros), reduciendo así el riesgo de impago propio de las operaciones entre partes situadas en países distintos.

Ejemplo práctico

Una empresa exportadora española vende mercancía a un comprador extranjero. Para garantizar el cobro sin depender de la solvencia del comprador ni de la ejecución de acciones judiciales en el extranjero, pacta que el pago se realice mediante un crédito documentario irrevocable: solo cuando presente al banco emisor los documentos exigidos (que acreditan el envío conforme de la mercancía) recibirá el pago, con independencia de cualquier disputa posterior sobre la calidad de los bienes entregados.

Ideas clave

  • La fianza mercantil se presume solidaria, a diferencia de la civil, reforzando la posición del acreedor.
  • La garantía a primer requerimiento es autónoma respecto de la relación subyacente, lo que la distingue de la fianza (accesoria) y la hace idónea para el comercio internacional.
  • La hipoteca mobiliaria permite gravar bienes muebles identificables sin desposesión del deudor.
  • El crédito documentario (UCP 600) es el instrumento típico de pago y garantía en la compraventa internacional, basado en la presentación de documentos conformes.
Programa oficial: Tema XIV; arts. 1822 y ss. CC; Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin Desplazamiento de 1954; Reglas UCP 600 (crédito documentario).