Tema 1. Títulos-valores. Teoría general
Noción y caracteres del título-valor
El título-valor es un documento sobre un derecho privado, cuyo ejercicio y cuya transmisión están condicionados a la posesión del documento. La incorporación del derecho al título es tan intensa que, en el tráfico jurídico, el documento y el derecho se tratan de forma unitaria: quien posee el título legitimado conforme a la ley de circulación del mismo puede ejercitar el derecho, y quien transmite el título transmite el derecho.
Los caracteres esenciales que la doctrina atribuye al título-valor son:
- Incorporación: el derecho queda incorporado al documento de tal modo que no puede exigirse ni transmitirse el derecho sin el título, ni el título sin el derecho.
- Legitimación: la posesión del título conforme a su ley de circulación legitima al poseedor para exigir la prestación en él consignada, sin necesidad de acreditar la titularidad del derecho por otros medios (legitimación activa), y libera al deudor que paga de buena fe a quien aparece legitimado (legitimación pasiva).
- Literalidad: el contenido, extensión y modalidades del derecho se determinan exclusivamente por lo que consta en el propio documento, sin que puedan oponerse al tenedor de buena fe pactos o relaciones extracartulares no reflejados en el título.
- Autonomía: cada adquirente del título adquiere un derecho propio, autónomo respecto del que tenía el transmitente, de forma que no le son oponibles las excepciones personales que el deudor pudiera tener frente a anteriores tenedores (salvo mala fe del adquirente).
- Abstracción (en su caso): el título se desvincula de la causa o negocio jurídico que dio origen a su emisión, de modo que la validez de la obligación cartular no depende de la validez del negocio subyacente frente a terceros de buena fe.
Clases de títulos-valores
Los títulos-valores se clasifican atendiendo a distintos criterios:
Por el derecho incorporado
- Títulos de crédito o de pago: incorporan un derecho de crédito, normalmente una obligación de pagar una suma de dinero (letra de cambio, pagaré, cheque).
- Títulos de participación: incorporan derechos de socio (las acciones de una sociedad anónima).
- Títulos de tradición o representativos de mercancías: incorporan un derecho sobre mercancías depositadas o en tránsito, cuya entrega equivale a la entrega de las propias mercancías (conocimiento de embarque, carta de porte, resguardo de depósito).
Por la ley de circulación
- Títulos nominativos: designan a una persona determinada como titular y su transmisión exige, además de la entrega del documento, una cesión ordinaria o, en su caso, la inscripción en un libro-registro del emisor (endoso restringido o cesión civil).
- Títulos a la orden: designan a una persona determinada, pero incorporan la cláusula “a la orden” (o se presume por ley, como ocurre con la letra, el pagaré y el cheque), que permite su transmisión mediante endoso, forma cambiaria de transmisión simplificada.
- Títulos al portador: no designan a persona determinada, o llevan la cláusula “al portador”; se transmiten por la mera tradición o entrega del documento.
Por su función económica
Títulos de pago, de crédito, de garantía o de inversión, según la finalidad económica predominante que cumplen en el tráfico.
La dinámica de las declaraciones cambiarias como técnica común
Los títulos-valores de pago y crédito (letra, pagaré, cheque), estudiados con detalle en los temas siguientes, comparten una técnica jurídica común: la sucesión de declaraciones cambiarias unilaterales (libramiento, endoso, aval, aceptación) que se incorporan al documento y generan obligaciones autónomas para cada firmante, coordinadas por los principios de literalidad, abstracción y autonomía antes expuestos.
Ejemplo práctico
Una empresa entrega a su proveedor un pagaré por el precio de una mercancía. El proveedor endosa el pagaré a un tercero para pagar una deuda propia. El tercero, tenedor de buena fe, no puede ver opuesta por la empresa libradora la excepción de que la mercancía resultó defectuosa (relación causal con el proveedor), en virtud del principio de autonomía: su derecho es propio y desvinculado de las vicisitudes de la relación subyacente entre librador y primer tomador.
Ideas clave
- El título-valor es un documento necesario para ejercitar el derecho literal y autónomo en él incorporado.
- Incorporación, legitimación, literalidad y autonomía son los cuatro caracteres estructurales del título-valor.
- La ley de circulación (nominativos, a la orden, al portador) determina el modo de transmisión y el régimen de oponibilidad de excepciones.
- Los títulos de crédito cambiarios comparten la técnica de las declaraciones cambiarias sucesivas e independientes.