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Tema 2. Los títulos de crédito: el pagaré (I)

Concepto y dinámica de las declaraciones cambiarias

Los títulos de crédito son títulos-valores que incorporan una promesa u orden de pago de una suma de dinero. La Ley 19/1985, de 16 de julio, Cambiaria y del Cheque (LCCh) regula tres de ellos: el pagaré, la letra de cambio y el cheque. Su funcionamiento se articula mediante declaraciones cambiarias —libramiento, endoso, aval, aceptación (en la letra)— que son declaraciones unilaterales, formales, incondicionadas y literales, cada una generadora de una obligación autónoma respecto de las demás.

El pagaré

El pagaré es un título-valor por el que una persona (el firmante o librador) promete incondicionalmente pagar una suma de dinero, en un lugar y fecha determinados, a otra persona (el tomador) o a su orden. A diferencia de la letra de cambio, el pagaré es una promesa de pago (el propio firmante se obliga a pagar), no una orden dirigida a un tercero.

Requisitos formales (art. 94 LCCh)

El pagaré debe contener:

  1. La denominación de “pagaré” inserta en el texto del título.
  2. La promesa pura y simple de pagar una cantidad determinada en dinero o moneda convertible.
  3. La indicación del vencimiento.
  4. El lugar en que el pago haya de efectuarse.
  5. El nombre de la persona a quien haya de hacerse el pago o a cuya orden se haya de efectuar.
  6. La fecha y el lugar en que se firme el pagaré.
  7. La firma del que emite el título (firmante).

La falta de alguno de estos requisitos priva al documento de su eficacia como pagaré, salvo las suplencias legalmente previstas (a falta de indicación del vencimiento, se considera pagadero a la vista; a falta de lugar de pago, el del domicilio del firmante).

Emisión del pagaré: el libramiento

El libramiento es la declaración cambiaria por la que el firmante crea el título y asume la obligación cambiaria principal: pagar la suma consignada al tomador o a quien resulte legitimado por la ley de circulación del título. El firmante del pagaré queda obligado del mismo modo que el aceptante de una letra de cambio (art. 97 LCCh), es decir, como obligado principal y directo, sin necesidad de aceptación.

Circulación del pagaré: el endoso

El pagaré, como título a la orden por naturaleza (salvo cláusula “no a la orden”), se transmite mediante endoso, declaración cambiaria por la que el tenedor (endosante) ordena al obligado que pague al nuevo tenedor (endosatario). El endoso:

  • Debe ser puro y simple; toda condición se tiene por no puesta.
  • Puede ser en blanco (sin designar endosatario) o completo (nominativo).
  • Transmite todos los derechos resultantes del pagaré (función de transmisión).
  • El endosante queda obligado frente a los tenedores posteriores, salvo cláusula en contrario (“sin mi responsabilidad”) (función de garantía).
  • Legitima al tenedor por una serie ininterrumpida de endosos (función de legitimación).

El endoso posterior al vencimiento produce los mismos efectos que uno anterior, salvo el protesto por falta de pago, en cuyo caso tiene los efectos de una cesión ordinaria de créditos.

Garantía del pagaré: el aval

El aval es la declaración cambiaria por la que una persona (el avalista) garantiza, total o parcialmente, el pago del pagaré por uno de los obligados cambiarios (el avalado). El avalista queda obligado de igual manera que su avalado, y su obligación es válida aunque la obligación garantizada fuera nula por cualquier causa que no sea la de vicio de forma (autonomía de la obligación del avalista respecto de la garantizada).

Vencimiento del pagaré

El pagaré puede librarse:

  • A fecha fija.
  • A un plazo contado desde la fecha del libramiento.
  • A la vista (pagadero a su presentación).
  • A un plazo contado desde la vista.

Un pagaré con vencimientos sucesivos o alternativos es nulo. El pagaré a la vista debe presentarse al pago dentro del año siguiente a su fecha, salvo que el firmante señale otro plazo.

Ejemplo práctico

Una empresa firma un pagaré a favor de su proveedor, pagadero a 90 días. El proveedor lo endosa a su entidad bancaria para obtener liquidez inmediata (descuento). Si al vencimiento el firmante no paga, el banco (tenedor legítimo por el endoso) puede dirigirse tanto contra el firmante (obligado principal) como, en caso de protesto, contra el proveedor endosante (obligado de regreso).

Ideas clave

  • El pagaré contiene una promesa de pago, no una orden a un tercero, a diferencia de la letra.
  • El firmante del pagaré es obligado principal, equiparado al aceptante de la letra.
  • El endoso cumple una triple función: transmisión, garantía y legitimación.
  • El avalista se obliga de forma autónoma respecto del avalado, salvo vicio de forma.
  • Existen cuatro modalidades de vencimiento; los vencimientos sucesivos o alternativos son nulos.
Programa oficial: Tema II; Ley 19/1985, de 16 de julio, Cambiaria y del Cheque, arts. 94 y ss.