Tema 4. El cheque. La factura aceptada
Concepto y función económica
El cheque es un título-valor que contiene una orden incondicionada dada por una persona (librador) a una entidad de crédito (librado), con la que mantiene fondos disponibles, para que pague a la vista una suma de dinero al tomador o portador. A diferencia de la letra, el cheque es esencialmente un instrumento de pago al contado, no de crédito o aplazamiento, y su librado ha de ser necesariamente una entidad de crédito.
Emisión del cheque: el libramiento
El libramiento exige la concurrencia de los requisitos formales del art. 106 LCCh (denominación de “cheque”, mandato puro y simple de pagar, nombre del librado, lugar de pago, fecha y lugar de emisión, firma del librador), así como la existencia de provisión de fondos en poder del librado a disposición del librador y un pacto o autorización, expreso o tácito, para disponer de esos fondos por medio de cheques. La ausencia de provisión de fondos no invalida el cheque como título-valor, pero genera responsabilidad del librador (incluso penal, en su caso).
Circulación del cheque
El cheque puede emitirse nominativo (a favor de persona determinada, con o sin cláusula “a la orden”), al portador, o nominativo con cláusula “no a la orden” (transmisible sólo mediante cesión ordinaria). El cheque a la orden se transmite por endoso, con un régimen sustancialmente similar al del pagaré y la letra (funciones de transmisión, garantía y legitimación), si bien el endoso del cheque no admite aceptación (el cheque, por su función de pago inmediato, no se presenta a aceptación).
Garantía del cheque: el aval
Al igual que en el pagaré y la letra, el aval permite garantizar el pago del cheque, total o parcialmente, por cualquier obligado cambiario, con el mismo régimen de autonomía respecto de la obligación garantizada.
Pago del cheque
El cheque es pagadero a la vista, y se tiene por no puesta cualquier mención contraria; el cheque presentado al pago antes del día señalado como fecha de emisión (cheque postdatado) es pagadero el día de la presentación. Los plazos de presentación al pago son de quince días si es emitido y pagadero en España, y plazos más amplios si se emite en el extranjero. Transcurridos los plazos de presentación sin haberlo sido, el tenedor pierde la acción cambiaria contra los endosantes, pero conserva la acción contra el librador mientras subsista la provisión de fondos.
Prescripción
Las acciones cambiarias derivadas del cheque prescriben a los seis meses, contados desde la expiración del plazo de presentación.
Cheques especiales
- Cheque cruzado: lleva dos líneas paralelas en el anverso; sólo puede cobrarse a través de una entidad de crédito (cruzamiento general) o de una entidad determinada (cruzamiento especial), lo que refuerza la seguridad frente al extravío o sustracción.
- Cheque para abonar en cuenta: el librado sólo puede abonar su importe en una cuenta, sin que quepa el pago en efectivo.
- Cheque conformado o certificado: el librado certifica la existencia de fondos y los retiene a disposición del tenedor hasta el plazo de presentación.
- Cheque de viaje (traveller’s cheque) y cheque bancario, librado por una entidad de crédito contra sí misma o contra otra.
El cheque falso, el cheque sin fondos. Extravío, sustracción y destrucción del cheque
- El cheque falso (firma falsificada del librador) no genera obligación cambiaria a cargo del titular de la cuenta cuya firma se falsificó; el banco librado que paga un cheque falso soporta, en principio, el riesgo del pago, salvo negligencia del librador que hubiera facilitado la falsificación.
- El cheque sin fondos genera responsabilidad civil (e incluso, en determinados supuestos agravados, penal) del librador que emite el cheque sin la correspondiente provisión.
- En caso de extravío, sustracción o destrucción del cheque, el tenedor desposeído puede solicitar al juez que prohíba al librado el pago del cheque y, en su caso, iniciar un procedimiento para obtener un título de reemplazo, sin perjuicio del régimen especial cuando el cheque es al portador.
La factura aceptada
La factura aceptada o factura cambiaria es un documento mercantil que, cumpliendo determinados requisitos de forma y aceptación por el deudor, puede llegar a asimilarse funcionalmente a los títulos-valores cambiarios como instrumento acreditativo del crédito derivado de una compraventa mercantil, facilitando su descuento o cesión, si bien no goza en nuestro Derecho de un régimen cambiario propio tan desarrollado como el de la letra o el pagaré.
Ejemplo práctico
Un particular recibe como pago un cheque al portador. Antes de cobrarlo lo pierde. Puede acudir al juzgado para solicitar la denuncia del extravío y la prohibición de pago al banco librado, evitando así que un tercero de mala fe lo haga efectivo, e iniciar el procedimiento para obtener, en su caso, un título de reemplazo.
Ideas clave
- El cheque es orden de pago a la vista contra una entidad de crédito, no instrumento de crédito.
- Exige provisión de fondos y pacto o autorización para disponer de ellos mediante cheques.
- Las acciones cambiarias del cheque prescriben a los seis meses.
- El cruzamiento y la cláusula “para abonar en cuenta” son mecanismos de seguridad frente al fraude.
- La factura aceptada cumple una función económica próxima a los títulos cambiarios sin su mismo régimen jurídico.