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Tema 5. Valores representados mediante anotaciones en cuenta. Servicios de pago. Dinero electrónico

Tema 5. Valores representados mediante anotaciones en cuenta. Servicios de pago. Dinero electrónico

La llamada crisis de los títulos-valores

La doctrina mercantilista habla desde hace décadas de una crisis de los títulos-valores en su concepción documental tradicional: la masificación del tráfico en los mercados financieros y la generalización de los medios de pago electrónicos han hecho que el soporte papel resulte, en muchos ámbitos, disfuncional, lento y costoso. Esta crisis se ha traducido en la sustitución progresiva del documento físico por registros contables o electrónicos que cumplen las mismas funciones (legitimación y transmisión del derecho) sin necesidad de un soporte material.

Paradójicamente, en momentos de crisis económica o de desconfianza en el sistema financiero, se observa en ocasiones un resurgir de los títulos-valores tradicionales (efectivo, cheque) como refugio frente a la incertidumbre de los sistemas puramente electrónicos, lo que pone de relieve que ambas técnicas de representación (documental y contable) coexisten según las necesidades del tráfico.

Los valores representados por anotaciones en cuenta

La anotación en cuenta es una técnica de representación de valores (típicamente valores negociables: acciones, obligaciones, deuda pública) que prescinde por completo del soporte documental: el valor se representa mediante un registro contable informatizado, llevado por una entidad encargada del registro (en España, IBERCLEAR para los valores admitidos a negociación en mercados secundarios oficiales, a través del sistema de doble escalón con las entidades participantes).

Frente al título-valor documental, la anotación en cuenta conserva las funciones de legitimación (la inscripción en el registro contable a favor de una persona legitima a ésta para exigir las prestaciones del valor) y transmisión (la transmisión de valores representados por anotaciones en cuenta se produce por transferencia contable, con inscripción a favor del adquirente, que produce los mismos efectos que la tradición de los títulos). Este régimen se encuentra hoy regulado fundamentalmente en el Texto Refundido de la Ley del Mercado de Valores (RDLeg 4/2015) y su normativa de desarrollo.

Servicios de pago

Los servicios de pago (transferencias, adeudos domiciliados, operaciones con tarjetas de pago, servicios de iniciación de pagos y de información sobre cuentas) constituyen el cauce ordinario a través del cual se ejecutan hoy la inmensa mayoría de los pagos en el tráfico económico, sustituyendo funcionalmente a los títulos-valores cambiarios en su función de instrumento de pago. Su régimen jurídico, de origen armonizado en la Unión Europea (Directivas de Servicios de Pago, PSD y PSD2), se contiene en España en la Ley 16/2009, de servicios de pago, y en el Real Decreto-ley 19/2018, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera, que regulan a las entidades habilitadas para prestar estos servicios (entidades de crédito, entidades de dinero electrónico, entidades de pago) y los derechos y obligaciones de los usuarios.

Dinero electrónico

El dinero electrónico es un valor monetario almacenado por medios electrónicos o magnéticos que representa un crédito sobre el emisor, se emite al recibo de fondos con el propósito de efectuar operaciones de pago y es aceptado por una persona física o jurídica distinta del emisor. Se regula en España por la Ley 21/2011, de dinero electrónico, que somete su emisión a entidades autorizadas (entidades de dinero electrónico) sujetas a supervisión del Banco de España, y distingue el dinero electrónico de los depósitos bancarios tradicionales y de las criptomonedas o activos virtuales, que carecen en general de curso legal y de un régimen jurídico unitario equiparable.

Ejemplo práctico

Un inversor adquiere acciones de una sociedad cotizada a través de su entidad financiera. No recibe ningún documento físico: la titularidad de las acciones se refleja mediante una anotación en cuenta a su favor en el registro contable llevado por la entidad participante en IBERCLEAR. Cuando vende esas acciones, la transmisión se perfecciona mediante la correspondiente transferencia contable, sin que exista ningún título material que entregar.

Ideas clave

  • La crisis de los títulos-valores refleja el tránsito del soporte documental al registro contable o electrónico.
  • La anotación en cuenta conserva las funciones de legitimación y transmisión propias del título-valor sin soporte papel.
  • Los servicios de pago armonizados en la UE (Ley 16/2009 y RDL 19/2018) han sustituido en la práctica a los títulos cambiarios como instrumento habitual de pago.
  • El dinero electrónico (Ley 21/2011) es un valor monetario emitido por entidades autorizadas, distinto de los depósitos bancarios y de las criptomonedas.
Programa oficial: Tema V; TRLMV (RDLeg 4/2015), Ley 16/2009 de servicios de pago, RDL 19/2018 y Ley 21/2011 de dinero electrónico.