Tema 6. El Derecho Concursal
El Derecho Concursal
El Derecho Concursal es la rama del ordenamiento que regula las situaciones de crisis económica del deudor —insolvencia actual o inminente— mediante instrumentos jurídicos, materiales y procesales, orientados a satisfacer del modo más equilibrado posible los intereses concurrentes de los acreedores, del propio deudor y, en general, del tráfico económico. Su fuente actual es el Texto Refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo (TRLC), que refundió y sistematizó la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, y que ha sido objeto de una profunda reforma por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 sobre reestructuración e insolvencia.
Frente al sistema preconstitucional, que distinguía la quiebra (comerciantes) de los procedimientos de insolvencia civil (concurso de acreedores, suspensión de pagos), el Derecho Concursal vigente instaura un procedimiento único —el concurso de acreedores— aplicable tanto a deudores personas físicas como jurídicas, empresarios o no, y unifica en un solo texto los aspectos sustantivos y procesales de la insolvencia, atribuyendo su conocimiento a los juzgados de lo mercantil.
El procedimiento de concurso de acreedores: panorámica general
El concurso de acreedores es el procedimiento judicial universal que se abre sobre el patrimonio del deudor en situación de insolvencia, con la finalidad de satisfacer a los acreedores del modo más ordenado y equitativo posible, bien mediante un convenio que permita la continuidad de la actividad y el pago aplazado o reducido de las deudas, bien mediante la liquidación ordenada del patrimonio del deudor. Sus fases esenciales —desarrolladas en los temas siguientes— son:
- La declaración judicial de concurso, a solicitud del propio deudor (concurso voluntario) o de sus acreedores (concurso necesario).
- La determinación de la masa activa (bienes y derechos del deudor) y la masa pasiva (créditos frente al deudor, clasificados según su naturaleza y rango).
- La fase de convenio o de liquidación, según la solución que finalmente se adopte.
- La calificación del concurso (fortuito o culpable) y su conclusión.
Junto al concurso propiamente dicho, la reforma de 2022 ha reforzado decisivamente el Derecho preconcursal (comunicación de apertura de negociaciones y planes de reestructuración), orientado a anticipar la solución de la crisis antes de que la insolvencia se produzca o se agrave, y ha introducido un procedimiento especial simplificado para microempresas.
La legislación concursal especial
Junto al régimen general del TRLC, existen regímenes concursales especiales para determinados sujetos o situaciones: entidades de crédito y empresas de servicios de inversión (con intervención del Banco de España y de la Comisión Nacional del Mercado de Valores y reglas específicas de resolución), entidades aseguradoras, o el concurso de la herencia. Estos regímenes especiales se rigen por su normativa sectorial propia, aplicándose el TRLC con carácter supletorio.
La legislación concursal internacional
La creciente dimensión transfronteriza de la insolvencia empresarial exige normas específicas de Derecho Internacional Privado. En el ámbito de la Unión Europea, el Reglamento (UE) 2015/848 sobre procedimientos de insolvencia establece las reglas de competencia judicial internacional (con el criterio general del centro de intereses principales del deudor, “COMI”), reconocimiento de resoluciones y ley aplicable a los procedimientos de insolvencia con elementos transfronterizos dentro de la Unión. Para las relaciones con terceros Estados, el TRLC incorpora en su Libro Tercero un régimen de Derecho Internacional Privado concursal, inspirado en buena medida en la Ley Modelo de UNCITRAL sobre insolvencia transfronteriza.
Ejemplo práctico
Una sociedad mercantil española con filiales en Francia y Portugal deja de poder atender regularmente sus obligaciones exigibles. El concurso principal se tramitará ante el juzgado de lo mercantil correspondiente al centro de intereses principales del deudor (previsiblemente España, si allí radica su administración central), pudiendo abrirse procedimientos territoriales secundarios en los demás Estados miembros donde existan establecimientos, conforme al Reglamento (UE) 2015/848.
Ideas clave
- El TRLC (RDLeg 1/2020), reformado por la Ley 16/2022, es la norma central del Derecho Concursal español vigente.
- El concurso de acreedores es un procedimiento único, judicial y universal, aplicable a todo tipo de deudores.
- Sus dos soluciones típicas son el convenio y la liquidación, tras la fijación de las masas activa y pasiva.
- La reforma de 2022 potencia el Derecho preconcursal (planes de reestructuración) como vía de anticipación a la insolvencia.
- El Reglamento (UE) 2015/848 rige la insolvencia transfronteriza dentro de la Unión Europea.