Tema 9. La masa activa del concurso
La masa activa
La masa activa está integrada, conforme al principio de universalidad patrimonial, por todos los bienes y derechos integrados en el patrimonio del deudor a la fecha de la declaración de concurso, más los que se reintegren al mismo o se adquieran hasta la conclusión del procedimiento. Constituye el patrimonio de afectación sobre el que habrán de satisfacerse los créditos concursales, bien mediante un convenio, bien mediante la liquidación.
Quedan excluidos de la masa activa los bienes y derechos legalmente inembargables, así como aquellos cuya titularidad corresponde a terceros aunque se encuentren en poder del deudor (que dan lugar, en su caso, al ejercicio de las correspondientes acciones de separación, cuando el bien no debió incluirse en la masa por no pertenecer al concursado, por ejemplo bienes en depósito, en arrendamiento financiero no vencido, o sujetos a reserva de dominio en determinadas condiciones).
La administración concursal elabora un inventario de la masa activa, con expresión de su valoración, que se somete a las reglas de impugnación previstas legalmente.
La reintegración de la masa activa
Con el fin de recomponer el patrimonio del deudor frente a actos realizados en fraude de los acreedores antes de la declaración de concurso, el TRLC prevé las acciones de reintegración:
- Acción rescisoria concursal: permite rescindir los actos perjudiciales para la masa activa realizados por el deudor dentro de los dos años anteriores a la fecha de la declaración de concurso, aunque no hubiera existido intención fraudulenta. La ley presume el perjuicio, salvo prueba en contrario, en determinados actos (disposiciones a título gratuito, actos que alteren el principio de igualdad de trato de los acreedores, entre otros) y presume el perjuicio de forma iuris et de iure (sin admitir prueba en contrario) en los actos de disposición a título gratuito realizados en ese periodo, salvo liberalidades de uso.
- Otras acciones de impugnación: subsisten, además, las acciones rescisorias, de nulidad o de anulabilidad reconocidas en el Derecho civil o mercantil común (por ejemplo, la acción pauliana o la impugnación de acuerdos sociales), que la administración concursal puede ejercitar en interés de la masa cuando no hayan sido ejercitadas por los legitimados ordinarios.
La legitimación activa para el ejercicio de estas acciones corresponde a la administración concursal; subsidiariamente, los acreedores que hayan instado infructuosamente por escrito su ejercicio pueden ejercitarlas por sustitución, en interés de la masa.
La reducción de la masa activa
Frente a la reintegración (que aumenta la masa), la reducción de la masa activa se produce por la separación de bienes de terceros indebidamente incluidos (acciones de separación) y por el pago de los créditos contra la masa, así como por los gastos y costas necesarios para la conservación, administración y, en su caso, liquidación del patrimonio concursal.
Los créditos contra la masa
Los créditos contra la masa son créditos que, a diferencia de los créditos concursales (que se satisfacen conforme a la clasificación y orden de pago del concurso), se pagan a su vencimiento, con cargo a la masa activa, con preferencia sobre los créditos concursales, por ser gastos y obligaciones generados por y para la propia tramitación del concurso o la continuidad de la actividad. Entre ellos se incluyen los créditos por salarios de los últimos treinta días de trabajo anteriores a la declaración de concurso (dentro del límite del doble del salario mínimo interprofesional), los gastos judiciales del propio concurso, la retribución de la administración concursal, y las obligaciones nacidas de contratos con obligaciones recíprocas pendientes que se mantengan vigentes tras la declaración de concurso.
Ejemplo práctico
Seis meses antes de la declaración de concurso, el deudor donó un inmueble a un familiar. La administración concursal ejercita la acción rescisoria concursal: al tratarse de un acto de disposición a título gratuito dentro de los dos años anteriores a la declaración de concurso, el perjuicio para la masa se presume sin admitir prueba en contrario, por lo que el inmueble deberá reintegrarse a la masa activa.
Ideas clave
- La masa activa comprende, por el principio de universalidad, todo el patrimonio embargable del deudor a la fecha del concurso y el que se adquiera después.
- La acción rescisoria concursal opera sobre actos perjudiciales realizados en los dos años anteriores a la declaración, con distintos regímenes de presunción de perjuicio.
- Las acciones de separación excluyen de la masa bienes de titularidad ajena indebidamente incluidos.
- Los créditos contra la masa se pagan a su vencimiento, con preferencia sobre los créditos concursales.