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Tema 10. La masa pasiva del concurso

La masa pasiva

La masa pasiva está formada por el conjunto de créditos frente al deudor que, existentes a la fecha de la declaración de concurso, deben integrarse en el procedimiento y satisfacerse conforme a las reglas concursales (a diferencia de los créditos contra la masa, examinados en el tema anterior, que se satisfacen a su vencimiento). La determinación de la masa pasiva exige la comunicación de sus créditos por los acreedores a la administración concursal (sin perjuicio de que ésta también pueda reconocer de oficio créditos que consten en la documentación del deudor) y su posterior reconocimiento y clasificación.

La clasificación de los créditos concursales

El TRLC clasifica los créditos concursales, a efectos de su pago, en las siguientes categorías, por orden de preferencia:

  1. Créditos con privilegio especial: recaen sobre determinados bienes o derechos del concursado afectos a su pago (por ejemplo, créditos garantizados con hipoteca o prenda, o el crédito refaccionario sobre los bienes refaccionados), y se satisfacen con cargo al bien o derecho afecto, con preferencia sobre cualquier otro crédito respecto de ese bien.
  2. Créditos con privilegio general: gozan de preferencia de cobro sobre la totalidad del patrimonio del deudor, dentro de determinados límites cuantitativos, y comprenden, entre otros, determinados créditos salariales, tributarios y de la Seguridad Social, y el crédito por responsabilidad civil extracontractual.
  3. Créditos ordinarios: aquellos que no merecen la calificación de privilegiados ni de subordinados, y que se satisfacen a prorrata, una vez pagados los privilegiados, conforme a la ley del dividendo (par condicio creditorum).
  4. Créditos subordinados: se postergan en el orden de pago, satisfaciéndose sólo después de los créditos ordinarios, e incluyen, entre otros, los créditos comunicados tardíamente, los de personas especialmente relacionadas con el deudor (administradores, socios significativos y personas vinculadas a ellos), los intereses y las sanciones pecuniarias.

La lista de acreedores

La administración concursal elabora, sobre la base de las comunicaciones de crédito recibidas y de la documentación del deudor, la lista de acreedores, en la que se relacionan los créditos, expresando su cuantía, clasificación y, en su caso, la identidad del acreedor. Los créditos comunicados y no reconocidos, o reconocidos con una clasificación distinta a la solicitada, pueden ser objeto de impugnación por los interesados.

El informe de la administración concursal

La administración concursal presenta al juzgado, dentro del plazo legalmente establecido, un informe que comprende, sustancialmente: (i) un análisis de los datos y circunstancias del deudor; (ii) el inventario de la masa activa, con su valoración; (iii) la lista de acreedores que integran la masa pasiva, con la propuesta de clasificación de los créditos; y (iv), en su caso, una exposición motivada sobre la situación patrimonial del deudor y cuantos datos y circunstancias pudieran ser relevantes para la ulterior tramitación del concurso (incluyendo su valoración sobre la eventual concurrencia de causas de calificación culpable).

La modificación del texto definitivo de la lista de acreedores

Las impugnaciones formuladas contra el inventario y la lista de acreedores se resuelven mediante incidentes concursales, cuya resolución judicial firme determina la elaboración por la administración concursal de los textos definitivos del inventario y de la lista de acreedores, que sustituyen a los textos inicialmente presentados e incorporan las modificaciones derivadas de las resoluciones recaídas.

Ejemplo práctico

Un banco comunica un crédito garantizado con hipoteca sobre la nave industrial del deudor concursado. La administración concursal lo clasifica como crédito con privilegio especial, hasta el valor de la garantía; el exceso sobre dicho valor, si lo hubiera, se clasificará como crédito ordinario o, en su caso, subordinado según las circunstancias.

Ideas clave

  • La masa pasiva agrupa los créditos concursales que se satisfacen conforme a las reglas y el orden del concurso, no a su vencimiento.
  • La clasificación legal distingue créditos con privilegio especial, con privilegio general, ordinarios y subordinados.
  • La lista de acreedores y el inventario, tras las impugnaciones oportunas, dan lugar a los textos definitivos del concurso.
  • El informe de la administración concursal es una pieza central para el desarrollo del resto del procedimiento.
Programa oficial: Tema X; TRLC arts. 250 a 312 (Libro Primero, Título IV).