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Tema 12. La calificación y la conclusión del concurso de acreedores. El Derecho Penal de la insolvencia

Tema 12. La calificación y la conclusión del concurso de acreedores. El Derecho Penal de la insolvencia

La calificación del concurso

La sección de calificación tiene por objeto determinar si el concurso debe calificarse como fortuito o culpable. El concurso se califica como culpable cuando en la generación o agravación del estado de insolvencia hubiera mediado dolo o culpa grave del deudor o, si se trata de persona jurídica, de sus administradores, liquidadores o apoderados generales, de hecho o de derecho. La ley establece, además, una serie de presunciones legales de dolo o culpa grave, algunas iuris tantum (admiten prueba en contrario, como el incumplimiento del deber de solicitar el concurso en plazo o de colaborar con el juzgado y la administración concursal) y otras iuris et de iure (no admiten prueba en contrario, como el alzamiento de bienes en perjuicio de los acreedores, la simulación de una situación patrimonial ficticia, o la falsedad en la contabilidad).

La sección de calificación se tramita, salvo excepciones (como la aprobación de un convenio no gravoso), y culmina en una sentencia de calificación. Si el concurso se califica como culpable, la sentencia debe determinar las personas afectadas por la calificación (y, en su caso, las declaradas cómplices), y puede imponerles, entre otras consecuencias: la inhabilitación para administrar bienes ajenos y para representar a terceros durante un periodo de dos a quince años; la pérdida de cualquier derecho que tuvieran como acreedores concursales; y, muy destacadamente, la condena a la cobertura total o parcial del déficit concursal, esto es, a pagar a los acreedores, total o parcialmente, el importe de los créditos que no perciban en la liquidación (responsabilidad concursal).

La conclusión del concurso

El concurso concluye, entre otras causas legalmente previstas, por: revocación del auto de declaración por estimación de un recurso; comprobación de que la masa activa resulta insuficiente para satisfacer los créditos contra la masa (con ciertas garantías previas); cumplimiento íntegro del convenio; íntegra satisfacción de los acreedores por cualquier otro medio; o finalización de la fase de liquidación, por haberse procedido a la realización de la masa activa y al pago a los acreedores conforme a las reglas legales.

La exoneración del pasivo insatisfecho

Para el deudor persona natural, el TRLC (tras su reforma por la Ley 16/2022, que transpuso el llamado “fresh start” o segunda oportunidad) regula el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho (BEPI), mecanismo que permite al deudor de buena fe liberarse de las deudas pendientes tras la liquidación de su patrimonio (o mediante un plan de pagos), siempre que concurran los requisitos legales de buena fe (concurso no calificado culpable, no haber sido condenado por determinados delitos, entre otros) y no se trate de créditos legalmente inexonerables (como determinados créditos de Derecho público o por alimentos, salvo excepciones). La exoneración puede ser inmediata, mediante la liquidación de la masa activa, o diferida, sujeta al cumplimiento de un plan de pagos durante un plazo determinado.

La reapertura del concurso

Concluido el concurso por liquidación o por insuficiencia de masa activa, puede procederse a su reapertura si dentro de los cinco años siguientes el deudor persona jurídica no extinguida, o el deudor persona natural, adquiere nuevos bienes o derechos suficientes para satisfacer, al menos en parte, a los acreedores, tramitándose entonces exclusivamente la liquidación de dichos bienes.

El Derecho Penal de la insolvencia

Junto a las consecuencias civiles de la calificación culpable, determinadas conductas relacionadas con la insolvencia pueden constituir delito, tipificado en el Código Penal (arts. 259 y siguientes): el llamado delito de insolvencia punible (o “concursal”), que sanciona al deudor que causa su propia insolvencia, actual o inminente, mediante determinadas conductas (ocultación de bienes, realización de actos de disposición o generadores de obligaciones destinados a simular una situación patrimonial ficticia, entre otras), así como el alzamiento de bienes, que castiga al deudor que, con el fin de eludir el pago de sus deudas, se alza con sus bienes u oculta cualquier elemento de su patrimonio. La responsabilidad penal es compatible e independiente de la calificación concursal del concurso, si bien ambas comparten en gran medida el sustrato fáctico de las conductas más graves del deudor insolvente.

Ejemplo práctico

El administrador de una sociedad concursada falseó las cuentas anuales para ocultar la verdadera situación patrimonial de la empresa ante sus acreedores. Esta conducta constituye una de las presunciones legales de dolo o culpa grave que no admite prueba en contrario, por lo que el concurso deberá calificarse como culpable, pudiendo el administrador ser condenado a cubrir el déficit concursal, sin perjuicio de la eventual responsabilidad penal en que hubiera podido incurrir.

Ideas clave

  • El concurso se califica como fortuito o culpable según haya mediado dolo o culpa grave en la generación o agravación de la insolvencia.
  • La calificación culpable puede conllevar inhabilitación y condena a la cobertura del déficit concursal.
  • El beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho (BEPI) permite al deudor persona natural de buena fe liberarse de deudas pendientes.
  • El concurso puede reabrirse dentro de los cinco años siguientes a su conclusión si aparecen nuevos bienes.
  • El Derecho Penal sanciona autónomamente la insolvencia punible y el alzamiento de bienes, con independencia de la calificación concursal.
Programa oficial: Tema XII; TRLC arts. 439 a 502 (calificación), 465 a 469 (BEPI) y 505 a 508 (reapertura); Código Penal arts. 257 a 261 bis.