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Tema 14. Los planes de reestructuración

Introducción

Los planes de reestructuración constituyen la principal novedad introducida por la Ley 16/2022 en transposición de la Directiva (UE) 2019/1023, y representan el instrumento preconcursal central del Derecho español vigente para reestructurar deudores en dificultades, con notable flexibilidad respecto del rígido convenio concursal y con mecanismos que permiten superar la resistencia de acreedores o socios discrepantes.

Concepto y contenido

El plan de reestructuración es un acuerdo, alcanzado entre el deudor y sus acreedores (y, en su caso, con participación de los socios), que puede consistir en la modificación de la composición, condiciones o estructura del activo o del pasivo del deudor, o de sus fondos propios, incluyendo aportaciones de tesorería, o combinaciones de estos elementos (quitas, esperas, capitalización de deuda, transmisión de activos o de la totalidad de la empresa, entre otras medidas), con la finalidad de evitar la insolvencia o, si el deudor ya se encuentra en insolvencia actual, superarla, asegurando la viabilidad de la empresa.

Ámbito objetivo de aplicación

Puede alcanzar un plan de reestructuración cualquier deudor (persona física o jurídica) que se encuentre en situación de probabilidad de insolvencia, insolvencia inminente o insolvencia actual, aunque en este último caso el plan deba resultar idóneo para superarla dentro de los límites y garantías legales.

Créditos y contratos afectados

El plan puede afectar a créditos ordinarios, privilegiados (generales y especiales) e incluso, con las debidas cautelas, a los créditos de socios en su condición de tales; los contratos con obligaciones pendientes se mantienen, en principio, vigentes, siendo ineficaces las cláusulas de vencimiento anticipado o resolución fundadas únicamente en la negociación o aprobación del plan.

Formación de clases

Los créditos afectados por el plan se agrupan en clases, atendiendo a la existencia de un interés común, determinado con arreglo a criterios objetivos (existencia o no de garantía real, rango del crédito, entre otros), de modo que cada clase vota de forma separada la aprobación del plan.

Aprobación del plan por los acreedores y los socios

La aprobación del plan exige, dentro de cada clase, las mayorías legalmente exigidas (referidas al pasivo afectado dentro de la clase). Cuando el deudor es persona jurídica, la aprobación del plan puede requerir, según su contenido y los efectos sobre los socios, el consentimiento de la junta o asamblea, salvo que resulte de aplicación alguno de los mecanismos de protección frente a socios que obstaculicen injustificadamente una reestructuración viable.

Planes consensuales. La prueba del interés superior de los acreedores

Un plan es consensual cuando es aprobado por todas las clases de créditos afectadas con las mayorías legales. Para su homologación judicial, el plan debe superar, entre otros controles, la prueba del interés superior de los acreedores (“best interest of creditors test”): ningún acreedor disidente puede quedar en una posición peor que la que tendría en caso de liquidación concursal o en el escenario alternativo más probable si no se aprobara el plan.

Planes no consensuales. La regla de la prioridad absoluta

Cuando no todas las clases aprueban el plan, éste puede, no obstante, homologarse judicialmente mediante el mecanismo de arrastre de clases disidentes (“cross-class cram-down”), siempre que se cumplan determinados requisitos, entre ellos el respeto de la regla de la prioridad absoluta (o, en determinados supuestos legalmente tasados, de la prioridad relativa): ninguna clase de rango inferior puede recibir un valor en el plan si una clase disidente de rango superior no ha sido satisfecha íntegramente o no ha consentido un tratamiento distinto.

Procedimiento de homologación

El plan de reestructuración, aprobado por las mayorías legales, se somete a homologación judicial, trámite que puede ser necesario (para producir determinados efectos, como la extensión a acreedores o clases disidentes) o simplemente solicitado por el deudor para reforzar la seguridad jurídica del acuerdo. El juez controla el cumplimiento de los requisitos legales, sin entrar, como regla, en un juicio de oportunidad económica sobre el contenido del plan.

Protección y privilegios en caso de concurso

Para incentivar la financiación durante la negociación y ejecución del plan, la ley reconoce protección frente a la rescisión concursal y, en determinados casos, la calificación como créditos contra la masa (o con privilegio), a la llamada financiación interina (necesaria para la continuidad de la actividad durante la negociación) y a la nueva financiación comprometida en el propio plan, si el deudor termina en concurso.

Incumplimiento del plan

El incumplimiento del plan de reestructuración por el deudor faculta a los acreedores afectados para instar su resolución y, en su caso, para solicitar la declaración de concurso, sin perjuicio de las consecuencias específicas que el propio plan hubiera podido prever para el supuesto de incumplimiento.

Régimen especial para las pequeñas empresas

Se prevén especialidades procedimentales simplificadas para facilitar el acceso de las pequeñas y medianas empresas a los planes de reestructuración, coordinadas con el procedimiento especial para microempresas estudiado en el tema siguiente.

El experto en la reestructuración

En determinados supuestos (legalmente tasados, o a solicitud del deudor o de acreedores que representen un porcentaje significativo del pasivo), debe nombrarse un experto en la reestructuración, profesional independiente que auxilia en la negociación, supervisa el proceso y emite los informes que la ley le encomienda, con una función distinta de la administración concursal propia del concurso.

Ejemplo práctico

Una empresa industrial en insolvencia inminente negocia un plan de reestructuración con sus acreedores financieros, agrupados en una clase de créditos con privilegio especial que aprueba el plan, y sus proveedores, agrupados en otra clase de créditos ordinarios que lo rechaza. Si el plan respeta la regla de la prioridad absoluta respecto de la clase disidente y supera la prueba del interés superior de los acreedores, puede homologarse judicialmente y extenderse (arrastre) a la clase de proveedores disidente.

Ideas clave

  • El plan de reestructuración es el instrumento preconcursal central introducido por la Ley 16/2022, aplicable desde la probabilidad de insolvencia.
  • Los créditos afectados se agrupan en clases, que votan separadamente la aprobación del plan.
  • Un plan consensual (todas las clases aprueban) se somete a la prueba del interés superior de los acreedores.
  • Un plan no consensual puede homologarse mediante arrastre de clases disidentes, respetando la regla de la prioridad absoluta.
  • La nueva financiación y la financiación interina gozan de protección especial frente a la rescisión y en un eventual concurso posterior.
Programa oficial: Tema XIV; TRLC arts. 614 a 720 (tras la reforma por Ley 16/2022); Directiva (UE) 2019/1023.