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Tema 15. El procedimiento especial para microempresas

Aspectos generales

La Ley 16/2022 introdujo, junto a la reforma del Derecho preconcursal y del concurso ordinario, un procedimiento especial para microempresas, aplicable a personas físicas o jurídicas que, ejerciendo una actividad empresarial o profesional, cumplan a la fecha de la solicitud determinados umbrales legales de tamaño (referidos al número de trabajadores y a su volumen de negocio o pasivo, conforme a la definición de microempresa que maneja el TRLC). Su finalidad es ofrecer a este tipo de deudores —la inmensa mayoría del tejido empresarial español— un cauce simplificado, ágil y económico, tanto para la reestructuración preconcursal como para la liquidación, evitando los costes y la complejidad del procedimiento concursal ordinario, pensado originariamente para empresas de mayor tamaño.

Principales características

Entre los rasgos definitorios de este procedimiento especial destacan:

  • Tramitación esencialmente telemática, a través de formularios normalizados y plantillas oficiales aprobadas reglamentariamente, que facilitan su uso sin necesidad, en muchos trámites, de asistencia letrada obligatoria.
  • Unidad de procedimiento con dos posibles finalidades: continuación de la actividad (a través de un plan de continuación) o liquidación, decidiéndose la vía a seguir en función de la propuesta del deudor y, en su caso, de los acreedores.
  • Reducción de trámites y de intervención de profesionales: la designación de un experto en la reestructuración o de un administrador concursal se limita a los supuestos en que resulte estrictamente necesaria, y ciertos trámites pueden sustanciarse sin necesidad de resoluciones judiciales expresas cuando no hay oposición.

Ámbito de aplicación

Pueden acogerse a este procedimiento especial las microempresas, tal y como se definen en el TRLC, con independencia de que su situación sea de probabilidad de insolvencia, insolvencia inminente o insolvencia actual, lo que permite utilizarlo tanto con una finalidad preconcursal (equivalente, simplificado, al plan de reestructuración) como puramente concursal (liquidatoria).

Iter procedimental

El procedimiento se inicia mediante la presentación de una solicitud normalizada, a la que sigue la apertura del procedimiento por el juzgado (o, en determinados trámites, por un Punto de Atención al Emprendedor u otro órgano no jurisdiccional habilitado para ciertas actuaciones, en el marco de la digitalización impulsada por la reforma), la comunicación a los acreedores, y la tramitación, según la vía elegida, de un plan de continuación (con votación por los acreedores afectados, agrupados en clases de forma simplificada) o de la liquidación del patrimonio.

Los efectos generales de la apertura del procedimiento especial

La apertura produce efectos análogos, adaptados a la simplicidad del procedimiento, a los del concurso ordinario o de la comunicación de apertura de negociaciones: posible paralización de ejecuciones singulares durante un plazo limitado, y, en su caso, suspensión del deber de solicitar concurso mientras se negocia el plan de continuación.

Las acciones para incrementar el patrimonio a disposición de los acreedores

Al igual que en el concurso ordinario, se prevén mecanismos simplificados de reintegración de la masa activa, orientados a rescindir o impugnar actos perjudiciales para los acreedores realizados por el deudor antes de la apertura del procedimiento, con reglas adaptadas a la agilidad pretendida.

El procedimiento de continuación

Cuando se opta por la continuidad de la actividad, se tramita un plan de continuación, sustancialmente equivalente y simplificado respecto del plan de reestructuración del concurso ordinario, sometido a la aprobación de los acreedores (por clases simplificadas) y, en su caso, a homologación judicial con reglas de arrastre de disidentes adaptadas a este procedimiento.

El procedimiento de liquidación

Cuando se opta por la liquidación (o cuando fracasa el plan de continuación), se procede a la realización simplificada del patrimonio del deudor, con preferencia, igualmente, por la transmisión de la empresa o de unidades productivas en funcionamiento cuando resulte posible, y al pago a los acreedores conforme a un orden de prelación adaptado, en lo sustancial, al del concurso ordinario.

La conclusión del procedimiento

El procedimiento concluye, según los casos, por la aprobación y cumplimiento del plan de continuación, por la finalización de la liquidación, o por las demás causas generales de conclusión, pudiendo el deudor persona natural acceder, cumplidos los requisitos legales, al beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho con las adaptaciones propias de este procedimiento especial.

Ejemplo práctico

Un autónomo que ejerce una pequeña actividad de reparación de vehículos, con un solo empleado y un pasivo reducido, entra en insolvencia actual. En lugar de acudir al concurso ordinario, presenta una solicitud normalizada del procedimiento especial para microempresas, optando por la liquidación de su reducido patrimonio, tras la cual, cumplidos los requisitos de buena fe, podrá solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho.

Ideas clave

  • El procedimiento especial para microempresas, introducido por la Ley 16/2022, ofrece un cauce simplificado y telemático adaptado al tamaño del deudor.
  • Puede utilizarse tanto en situación preconcursal como concursal, y admite dos finalidades: continuación (plan de continuación) o liquidación.
  • Reduce la intervención obligatoria de profesionales y agiliza los trámites mediante formularios y plantillas oficiales.
  • Comparte con el régimen general la lógica de reintegración de la masa, el orden de pago de créditos y, en su caso, el acceso a la exoneración del pasivo insatisfecho.
Programa oficial: Tema XV; TRLC arts. 685 a 720 duodecies (Libro Tercero, tras la reforma por Ley 16/2022).