Bloque 3. El objeto del proceso penal, la acción penal y el derecho de defensa
Lección 10. El derecho de acción penal
El derecho de acción penal es el derecho a poner en marcha el proceso penal y a obtener del órgano jurisdiccional un pronunciamiento sobre la pretensión punitiva. Se rige por el principio de legalidad procesal: el Ministerio Fiscal está obligado a ejercitar la acción penal ante la notitia criminis de un delito público, sin margen de oportunidad (a diferencia de otros ordenamientos), sin perjuicio de las instituciones de conformidad y de determinados mecanismos de justicia restaurativa introducidos por reformas recientes.
Según el régimen de perseguibilidad, los delitos se clasifican en:
- Delitos públicos: perseguibles de oficio, por denuncia de cualquier persona o por el Ministerio Fiscal.
- Delitos semipúblicos: requieren denuncia previa del ofendido o su representante legal para iniciar el procedimiento (p. ej., algunos delitos contra la intimidad), aunque una vez iniciado se rigen por el principio de legalidad.
- Delitos privados (hoy reducidos, tras la despenalización de la mayoría, prácticamente a la injuria y calumnia contra particulares): exigen querella del ofendido y admiten el perdón como causa de extinción de la responsabilidad penal.
Lección 11. El derecho de defensa
El derecho de defensa (art. 24.2 CE) se despliega desde el momento en que una persona resulta investigada, aunque no haya recaído aún imputación formal. Comprende el derecho a la autodefensa (derecho a ser oído, a la última palabra) y el derecho a la defensa técnica, mediante Abogado de libre designación o, en su defecto, de oficio (asistencia jurídica gratuita). Incluye también el derecho a ser informado de la acusación, el derecho al silencio y el derecho a no declarar contra sí mismo, así como las garantías reforzadas para el detenido reconocidas por la Directiva 2013/48/UE y su transposición a la LECrim (reforma de 2015).
Lección 12. El objeto del proceso penal
El objeto del proceso penal viene constituido por el hecho punible (objeto principal) atribuido a una persona determinada, y, eventualmente, por la pretensión de resarcimiento civil derivada del delito (objeto accesorio, acumulable ex arts. 108 y ss. LECrim, salvo reserva de acciones civiles para ejercitarlas separadamente). Rige el principio de identidad del hecho punible: el hecho enjuiciado debe coincidir sustancialmente con el hecho por el que se acusó, sin que el órgano de enjuiciamiento pueda condenar por hechos distintos de los recogidos en los escritos de acusación (principio acusatorio y correlación entre acusación y sentencia).
Lección 13. La iniciación del procedimiento
El proceso penal puede iniciarse por:
- Denuncia: puesta en conocimiento de un hecho aparentemente delictivo, que puede formular cualquier persona (con las excepciones legales) ante la Policía Judicial, el Ministerio Fiscal o la Sección de Instrucción competente.
- Querella: acto de iniciación cualificado, formulado por Abogado y Procurador, mediante el cual el querellante no solo pone en conocimiento el hecho, sino que se persona como parte acusadora.
- Atestado policial: documento que recoge las diligencias practicadas por la Policía Judicial y que tiene valor de denuncia.
- De oficio, por el propio órgano judicial o por el Ministerio Fiscal, ante la notitia criminis conocida por cualquier vía.
Ejemplo práctico
Una persona sufre un hurto de escasa cuantía. Al tratarse de un delito público (los delitos patrimoniales, salvo excepciones puntuales, no exigen denuncia previa desde la reforma de 2015), el procedimiento puede iniciarse por denuncia de la víctima, por atestado policial, o incluso de oficio si la Sección de Instrucción tiene conocimiento del hecho por otra vía.
Ideas clave
- El Ministerio Fiscal está sujeto al principio de legalidad en el ejercicio de la acción penal, salvo mecanismos tasados de conformidad y justicia restaurativa.
- Los delitos se clasifican en públicos, semipúblicos y privados según su régimen de perseguibilidad.
- El objeto del proceso penal es el hecho punible atribuido a una persona, con posible acumulación de la pretensión civil.
- La denuncia, la querella, el atestado y la iniciación de oficio son las formas de inicio del procedimiento.