Bloque 4. La fase instructora: diligencias policiales y del Ministerio Fiscal
Lección 14. La fase instructora (I): concepto y funciones
La instrucción (o investigación) es la fase del proceso penal dirigida a preparar el juicio oral, mediante la práctica de las diligencias necesarias para determinar la existencia del hecho delictivo, las personas responsables y las circunstancias relevantes para la calificación jurídica y la responsabilidad civil. Corresponde su dirección a la Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia competente, que actúa como garante de los derechos fundamentales del investigado frente a la actividad de investigación policial y fiscal.
La instrucción se rige por los principios de oficialidad (impulso de oficio), investigación de oficio de los hechos (a diferencia del proceso civil), secreto relativo (las actuaciones son secretas para terceros, salvo excepciones, y pueden declararse secretas incluso para las partes personadas, con límites temporales, conforme al art. 302 LECrim) y contradicción limitada (las partes pueden intervenir en las diligencias, proponer prueba e impugnar las resoluciones).
Lección 15. La fase instructora (II): diligencias policiales
La Policía Judicial, bajo la dependencia funcional de Jueces, Tribunales y Ministerio Fiscal, practica las primeras diligencias de investigación tras tener conocimiento de un hecho delictivo: recogida de efectos, instrumentos o pruebas del delito, identificación de los partícipes, detención de los presuntos responsables cuando proceda, y elaboración del atestado, que se remite a la Sección de Instrucción y al Ministerio Fiscal. Entre las diligencias policiales típicas se encuentran la inspección ocular, la identificación de testigos, las diligencias de reconocimiento (rueda de reconocimiento) y, con las garantías legales, los registros superficiales y cacheos.
Lección 16. La fase instructora (III): diligencias de investigación del Ministerio Fiscal
El Ministerio Fiscal puede practicar por sí mismo diligencias de investigación antes de la incoación del proceso judicial (diligencias de investigación fiscal, art. 773 y concordantes LECrim, y Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal), con el fin de decidir si ejercita la acción penal. Estas diligencias no pueden suponer restricción de derechos fundamentales (para ello se requiere siempre autorización de la Sección de Instrucción) y tienen un plazo máximo de duración, transcurrido el cual el Fiscal debe archivar o judicializar el asunto mediante denuncia o querella.
Lección 17. La fase instructora (IV): incoación de la instrucción y plazos
La instrucción se incoa mediante resolución de la Sección de Instrucción mediante la cual se determina el procedimiento aplicable (sumario ordinario para delitos graves, procedimiento abreviado para la mayoría de los delitos, o procedimiento para el enjuiciamiento rápido de determinados delitos leves y menos graves). La ley fija plazos máximos de instrucción (art. 324 LECrim, reformado en 2015 y posteriormente): con carácter general seis meses para las instrucciones simples y dieciocho meses para las declaradas complejas, prorrogables judicialmente, con el fin de evitar dilaciones indebidas.
Lección 18. Actos de imputación
Los actos de imputación son aquellos por los que una persona adquiere la condición de investigada (antes “imputada”) en el proceso penal, lo que activa el pleno ejercicio de su derecho de defensa. Se materializan típicamente mediante la citación judicial para ser oída en calidad de investigada, la detención, o el auto de incoación de diligencias previas que la mencione expresamente. Desde ese momento, la persona tiene derecho a ser asistida de Letrado, a conocer los hechos que se le atribuyen y a no declarar contra sí misma.
Ejemplo práctico
Tras un accidente de tráfico con resultado de lesiones, la Policía Judicial levanta atestado, identifica al conductor presuntamente responsable y lo pone en conocimiento de la Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia competente, que incoa diligencias previas y cita al conductor para ser oído en calidad de investigado, momento en el que se activa plenamente su derecho de defensa.
Ideas clave
- La instrucción se dirige por la Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia y busca preparar el juicio oral, no dictar sentencia.
- La Policía Judicial actúa bajo dependencia funcional judicial y fiscal, elaborando el atestado.
- El Ministerio Fiscal puede investigar por sí mismo (diligencias de investigación) antes de judicializar el asunto, sin poder restringir derechos fundamentales.
- Existen plazos máximos de instrucción (art. 324 LECrim) para evitar dilaciones indebidas.
- La imputación (condición de investigado) activa el pleno derecho de defensa.