Bloque 5. Los actos de prueba anticipada y los actos de investigación
Lección 19. El contenido de la instrucción: los actos de prueba
Como regla general, la prueba propiamente dicha solo puede practicarse en el juicio oral, con plenas garantías de publicidad, contradicción e inmediación (art. 741 LECrim). Sin embargo, durante la instrucción se practican diligencias de investigación que no son prueba en sentido estricto, sino actos preparatorios que sirven para fundar la acusación o el sobreseimiento. Solo excepcionalmente adquieren valor probatorio directo determinados actos instructorios: la prueba anticipada y la prueba preconstituida.
Lección 20. La prueba instructora anticipada y los actos de investigación (I)
La prueba anticipada es aquella que, debiendo practicarse en principio en el juicio oral, se practica durante la instrucción ante el riesgo fundado de que no pueda reproducirse en el acto del juicio (por ejemplo, testigo gravemente enfermo, o que va a salir del país). Para ser válida como prueba de cargo, debe practicarse con presencia judicial, con contradicción efectiva (citación de todas las partes, incluida la defensa) y debe documentarse adecuadamente, pudiendo posteriormente incorporarse al juicio oral mediante su lectura o reproducción (art. 730 LECrim).
Lección 21. Los actos de investigación (II): la declaración de testigos
La declaración testifical durante la instrucción tiene, como regla general, valor de acto de investigación, no de prueba, sin perjuicio de que pueda incorporarse al juicio oral en los supuestos legalmente previstos (contradicciones con lo declarado en juicio, testigo fallecido o en paradero desconocido, conforme al art. 714 y 730 LECrim). Rigen para el testigo el deber de comparecer y el deber de decir verdad, bajo apercibimiento de las responsabilidades penales por falso testimonio, con las dispensas legales del deber de declarar (parientes próximos, secreto profesional).
Lección 22. Los actos de investigación (III): testimonio y prueba pericial
La prueba pericial durante la instrucción consiste en el informe de peritos (médicos forenses, peritos de la Policía Científica, peritos designados por las partes) sobre cuestiones técnicas o científicas relevantes para el proceso (lesiones, autopsias, balística, informática forense, entre otras). Como los testimonios, tiene valor de acto de investigación durante la instrucción, debiendo los peritos ratificar y, en su caso, ampliar su informe en el juicio oral, sometidos a contradicción.
Lección 23. La prueba preconstituida de la Policía Judicial
La prueba preconstituida son actuaciones de investigación irrepetibles en el juicio oral por su propia naturaleza (por ejemplo, la inspección ocular del lugar de los hechos, o la recogida y análisis de vestigios que se alteran con el tiempo), que se practican con las garantías legales para poder ser valoradas posteriormente como prueba de cargo, mediante su incorporación al juicio a través de la lectura de las correspondientes diligencias (art. 730 LECrim) siempre que se hayan practicado con intervención judicial o, en los casos previstos legalmente, con las garantías de contradicción diferida exigidas por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
Ejemplo práctico
En un delito contra la seguridad vial, la Policía Judicial realiza la prueba de alcoholemia en el momento de los hechos. Al tratarse de una diligencia irrepetible por naturaleza (la tasa de alcohol en sangre varía con el tiempo), se documenta como prueba preconstituida, incorporándose al juicio oral mediante la lectura del atestado y la ratificación de los agentes intervinientes, sin perjuicio de que puedan ser interrogados en el plenario.
Ideas clave
- La regla general es que la prueba se practica en el juicio oral; la instrucción produce, como regla, meros actos de investigación.
- La prueba anticipada exige riesgo fundado de irrepetibilidad, intervención judicial y contradicción.
- La prueba preconstituida recae sobre diligencias irrepetibles por naturaleza y se incorpora al juicio mediante su lectura.
- Testigos y peritos declaran normalmente en la instrucción como actos de investigación, debiendo ratificarse en el juicio oral.