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Bloque 10. Los procesos ordinarios y los procesos especiales

Bloque 10. Los procesos ordinarios y los procesos especiales

Lección 40. Los procesos ordinarios

El sistema procesal penal español articula varios procesos ordinarios, según la gravedad del delito:

  • Sumario ordinario (arts. 259 y ss. LECrim): para delitos castigados con pena privativa de libertad superior a nueve años; instrucción a cargo de la Sección de Instrucción y enjuiciamiento por la Audiencia Provincial o la Audiencia Nacional.
  • Procedimiento abreviado (arts. 757 y ss. LECrim): aplicable a la mayoría de los delitos (pena privativa de libertad no superior a nueve años u otras penas de distinta naturaleza hasta determinado límite), con una instrucción más ágil y flexible; es hoy el cauce procesal más utilizado en la práctica.
  • Procedimiento para el enjuiciamiento rápido de determinados delitos (arts. 795 y ss. LECrim): para delitos flagrantes o de instrucción sencilla, con enjuiciamiento en plazos muy breves.
  • Procedimiento ante el Tribunal del Jurado (LO 5/1995): para determinados delitos (homicidio, algunos delitos contra la Administración Pública, entre otros), con intervención de un jurado popular de nueve miembros que emite veredicto sobre los hechos.

Lección 41. Los procesos especiales

Junto a los procesos ordinarios, la LECrim y otras leyes regulan procesos especiales, adaptados a la naturaleza de determinados delitos o situaciones:

  • Juicio sobre delitos leves (antiguos juicios de faltas), de tramitación oral y sumaria, atribuido hoy a la Sección Penal o, en su caso, a la Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia.
  • Procedimiento para el ejercicio de la acción de cesación en materia de publicidad ilícita y otros procesos con reglas especiales de legitimación.
  • Proceso penal de menores (LO 5/2000): sustancialmente distinto del proceso de adultos, con primacía del interés superior del menor, instruido por el Ministerio Fiscal y con intervención de la Sección de Menores del Tribunal de Instancia (o del Juzgado Central de Menores, en su caso) como órgano de enjuiciamiento.
  • Procedimiento de decomiso autónomo y otros procedimientos especiales introducidos por reformas recientes para reforzar la eficacia de la respuesta penal frente a la criminalidad organizada y económica.

Ejemplo práctico

Un delito de homicidio (pena superior a nueve años) se investiga mediante sumario ordinario, se enjuicia ante el Tribunal del Jurado si concurre alguno de los supuestos de la LO 5/1995, mientras que un delito de hurto de escasa entidad se tramita por el procedimiento abreviado o, si es flagrante, por el procedimiento de enjuiciamiento rápido, y se enjuicia por la Sección Penal del Tribunal de Instancia.

Ideas clave

  • El procedimiento abreviado es hoy el cauce más común; el sumario ordinario se reserva a los delitos más graves.
  • El Tribunal del Jurado enjuicia determinados delitos tasados por la LO 5/1995, mediante veredicto popular sobre los hechos.
  • El proceso penal de menores, regulado por la LO 5/2000, presenta especialidades sustanciales frente al proceso de adultos.
  • Esta asignatura se centra en el proceso penal; para las categorías dogmáticas sustantivas del delito y las penas, ver Derecho Penal I y Derecho Penal II.
Programa oficial: Lecciones 40ª y 41ª; arts. 259 y ss., 757 y ss., 795 y ss. LECrim; LO 5/1995, del Tribunal del Jurado; LO 5/2000, reguladora de la responsabilidad penal de los menores.