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Tema 1. Introducción al Derecho de la Seguridad Social

Tema 1. Introducción al Derecho de la Seguridad Social

Introducción al Derecho de la Seguridad Social

Concepto y evolución histórica

El Derecho de la Protección Social tiene su origen en el Derecho de la Seguridad Social. WILLIAM BEVERIDGE definió la Seguridad Social como “el conjunto de medidas adoptadas por el Estado para proteger a los ciudadanos contra aquellos riesgos de concreción individual que jamás dejarán de presentarse por óptima que sea la situación de conjunto de la sociedad en la que vivan”. Para ALONSO OLEA, la Seguridad Social es “prevención y remedio de siniestros que afectan al individuo en cuanto miembro de la sociedad y que ésta es incapaz de evitar en su fase primera de riesgo, aunque pueda remediar y, en alguna medida, prevenir su actualización en siniestro”.

La evolución histórica de la protección social atraviesa tres grandes fases:

  • Beneficencia y caridad: respuesta individual y voluntaria a la necesidad, sin cobertura jurídica exigible.
  • Seguros sociales (finales del s. XIX, con origen en la Alemania de Bismarck): mecanismos de aseguramiento obligatorio, de base profesional y contributiva, frente a riesgos concretos (accidente, enfermedad, vejez).
  • Seguridad Social (modelo de Beveridge, a partir de la Segunda Guerra Mundial): sistema público, universal y unificado que aspira a cubrir a toda la población frente al conjunto de situaciones de necesidad, superando la lógica estrictamente aseguradora.

En España, los antecedentes se remontan a la Comisión de Reformas Sociales (1883) y al Instituto Nacional de Previsión (1908), pasando por los seguros sociales obligatorios (Retiro Obrero, Seguro de Maternidad, Seguro de Enfermedad, Seguro de Vejez e Invalidez —SOVI—) hasta la Ley de Bases de la Seguridad Social de 1963 y el Texto Articulado de 1966, que instauran propiamente el sistema de Seguridad Social español, unificando los seguros sociales dispersos.

El sistema normativo vigente

El texto de referencia actual es el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (TRLGSS), que deroga y sustituye a la Ley General de la Seguridad Social de 1994. El TRLGSS constituye el eje normativo del sistema, desarrollado por un amplio conjunto de reglamentos.

Concepto de Seguridad Social y su triple dimensión

Del sistema de Seguridad Social se han ido desgajando progresivamente el derecho a la asistencia sanitaria (art. 43 CE) y el derecho a los servicios sociales (arts. 49 y 50 CE), configurando sus propios sistemas: el Sistema Nacional de Salud y el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD). Por ello, el Derecho de la Protección Social engloba hoy tres grandes bloques: el Derecho de la Seguridad Social en sentido estricto, el Derecho a la Asistencia Sanitaria y el Derecho a los Servicios Sociales.

Modalidades de protección y clasificación de contingencias

El sistema español combina dos modalidades:

  • Modalidad contributiva: financiada mediante cotizaciones, exige un período previo de cotización (salvo excepciones) y las prestaciones guardan proporción con lo cotizado.
  • Modalidad no contributiva: financiada con impuestos, no exige cotización previa y atiende a situaciones de necesidad acreditadas mediante prueba de recursos.

Las contingencias protegidas se clasifican en:

  • Contingencias profesionales: accidente de trabajo y enfermedad profesional.
  • Contingencias comunes: accidente no laboral y enfermedad común.

Ejemplo práctico

Un trabajador que sufre una lesión al desplazarse a su puesto de trabajo (accidente in itinere) queda protegido por contingencia profesional, con un régimen de prestaciones más favorable que si hubiera sufrido la misma lesión un día de descanso, en cuyo caso se calificaría como contingencia común.

Ideas clave

  • La Seguridad Social evoluciona desde la beneficencia, pasando por los seguros sociales bismarckianos, hasta el modelo universalista de Beveridge.
  • El TRLGSS (RDLeg 8/2015) es la norma matriz del sistema español vigente.
  • El Derecho de la Protección Social comprende tres bloques: Seguridad Social, asistencia sanitaria y servicios sociales.
  • Existen dos modalidades de protección (contributiva y no contributiva) y dos tipos de contingencias (profesionales y comunes).
Programa oficial: Capítulo I, Lección 1 (Introducción); RDLeg 8/2015, de 30 de octubre (TRLGSS).