Tema 4. Gestión y administración de las prestaciones. Disposiciones generales
Gestión y administración de las prestaciones de la Seguridad Social
Entidades gestoras
La gestión del sistema de Seguridad Social se atribuye a una pluralidad de entidades gestoras, entidades de derecho público dotadas de personalidad jurídica propia:
- Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS): gestiona y reconoce las prestaciones económicas del sistema (pensiones, incapacidad temporal, etc.) en el Régimen General y regímenes especiales integrados en él.
- Instituto Social de la Marina (ISM): gestiona el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.
- Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO): gestiona las prestaciones no contributivas y determinados servicios sociales complementarios (su función se ha visto reducida tras la transferencia de competencias en materia de servicios sociales a las CC. AA.).
Servicios comunes
Junto a las entidades gestoras existen servicios comunes, que prestan apoyo administrativo, técnico y financiero al conjunto del sistema:
- Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS): es la “caja única” del sistema. Ejerce la gestión de la afiliación, altas y bajas, la recaudación de cuotas y la titularidad del patrimonio único de la Seguridad Social.
- Gerencia de Informática de la Seguridad Social.
Colaboración en la gestión: mutuas colaboradoras y empresas
El sistema admite la colaboración privada en la gestión, prevista ya en el art. 41 CE:
- Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social: asociaciones de empresarios, sin ánimo de lucro y con autorización del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, que colaboran en la gestión de las contingencias profesionales (accidente de trabajo y enfermedad profesional) y, en su caso, de la prestación económica por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes, así como en la gestión de determinadas prestaciones por cese de actividad de trabajadores autónomos.
- Colaboración de las empresas: las empresas pueden colaborar de forma obligatoria (pago delegado de determinadas prestaciones, como la incapacidad temporal, que la empresa anticipa y luego compensa en la cotización) o voluntaria (asunción directa de las prestaciones de incapacidad temporal por accidente de trabajo y enfermedad profesional cuando se reúnen determinados requisitos).
Disposiciones generales sobre las prestaciones
El TRLGSS recoge un conjunto de reglas comunes aplicables a todas las prestaciones del sistema:
- Carácter irrenunciable: los derechos a las prestaciones son, con carácter general, irrenunciables.
- Imprescriptibilidad del derecho al reconocimiento, sin perjuicio de la prescripción de los efectos económicos (normalmente a los cinco años, salvo excepciones legales, como la jubilación).
- Inembargabilidad de las prestaciones, salvo en los límites y para los supuestos previstos con carácter general para el salario.
- Incompatibilidad entre pensiones causadas por el mismo beneficiario, salvo que expresamente se disponga lo contrario; posibilidad de opción por la más favorable.
- Reintegro de prestaciones indebidas, cuando se hayan percibido sin derecho a ellas.
- Responsabilidad en orden a las prestaciones: reglas sobre el efecto que el incumplimiento empresarial de sus obligaciones de afiliación, alta o cotización tiene sobre el derecho del trabajador a la prestación (principio de automaticidad de las prestaciones, que protege al trabajador frente a los incumplimientos empresariales, sin perjuicio de la responsabilidad empresarial subsidiaria o directa frente a la entidad gestora).
- Revalorización anual de las pensiones contributivas, conforme al índice previsto legalmente (IPC medio del año anterior, salvo previsión legal distinta).
Ejemplo práctico
Una empresa que, pese a tener de alta a un trabajador, no ha ingresado las cuotas correspondientes, no puede oponer este incumplimiento frente al trabajador accidentado: en virtud del principio de automaticidad de las prestaciones, el INSS abonará la prestación al trabajador y repercutirá después contra la empresa incumplidora las cantidades anticipadas.
Ideas clave
- El sistema se gestiona mediante entidades gestoras (INSS, ISM, IMSERSO) y servicios comunes (TGSS), con colaboración de mutuas y empresas.
- La TGSS es la “caja única” y titular del patrimonio de la Seguridad Social.
- Las prestaciones son irrenunciables, imprescriptibles en su reconocimiento e inembargables (con límites).
- El principio de automaticidad de las prestaciones protege al trabajador frente a los incumplimientos empresariales en materia de afiliación y cotización.