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Tema 5. El Régimen General: campo de aplicación, relaciones jurídicas y financiación

Tema 5. El Régimen General: campo de aplicación, relaciones jurídicas y financiación

El Régimen General de la Seguridad Social

Estructura del sistema: Régimen General y regímenes especiales

El sistema de la Seguridad Social se estructura en un Régimen General, de vocación integradora, y en regímenes especiales para actividades profesionales que por su naturaleza, condiciones de tiempo y lugar o por la índole de sus procesos productivos requieren una regulación distinta (art. 9 TRLGSS). El Régimen General constituye el eje del sistema, tanto por el número de personas protegidas como porque muchos regímenes especiales se han ido integrando en él a lo largo del tiempo (agrarios, empleados de hogar).

Campo de aplicación

Quedan incluidos en el Régimen General, entre otros, los trabajadores por cuenta ajena que presten servicios en las condiciones del art. 1.1 ET, los socios trabajadores de sociedades laborales y cooperativas de trabajo asociado (salvo opción por otro régimen), el personal al servicio de las Administraciones Públicas no incluido en el Régimen de Clases Pasivas, los altos cargos societarios cuando no concurra la nota de control efectivo, y determinados colectivos asimilados por norma expresa (deportistas profesionales, artistas, representantes de comercio, etc.).

Relaciones jurídicas de Seguridad Social

Son tres las relaciones jurídicas básicas sobre las que se asienta el Régimen General:

  • Inscripción de empresas: obligación empresarial, previa al inicio de la actividad, de inscribirse en el sistema, obteniendo un código de cuenta de cotización.
  • Afiliación: acto administrativo por el que se reconoce a la persona su inclusión en el sistema de Seguridad Social; es única, general y para toda la vida del trabajador, con independencia de los cambios de actividad, régimen o empresa.
  • Altas y bajas: la afiliación se declara una sola vez, mientras que el alta y la baja son actos que se repiten cada vez que se inicia o cesa una actividad determinante de inclusión. Existe también la figura del alta de pleno derecho (o situación asimilada al alta), que opera automáticamente en beneficio del trabajador cuando el empresario incumple su obligación de solicitar el alta, en aplicación del principio de automaticidad de las prestaciones.

La cotización

La cotización constituye la obligación económica central del sistema en su modalidad contributiva. Sus elementos esenciales son:

  • Sujetos obligados: empresario y trabajador (con reparto de la cuota entre ambos, correspondiendo la mayor parte al empresario), quien además actúa como sustituto del trabajador ante la Tesorería General (obligación de ingreso y de retención de la parte del trabajador).
  • Bases de cotización: cuantía sobre la que se aplican los tipos, delimitada entre una base mínima y una base máxima fijadas anualmente.
  • Tipos de cotización: porcentajes aplicables a la base, diferenciados según la contingencia cubierta (comunes, profesionales, desempleo, FOGASA, formación profesional).

Financiación y patrimonio de la Seguridad Social

El sistema se financia fundamentalmente mediante cuotas (modalidad contributiva) y, de forma creciente, mediante aportaciones del Estado con cargo a los Presupuestos Generales (financiación de complementos a mínimos, prestaciones no contributivas y determinados gastos de gestión, en aplicación del principio de separación de fuentes de financiación). El patrimonio de la Seguridad Social es único, está adscrito a sus fines y su titularidad corresponde a la Tesorería General de la Seguridad Social, que lo administra conforme al principio de caja única.

Ejemplo práctico

Un trabajador que, tras trabajar en el Régimen General, pasa después a trabajar por cuenta propia (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) no necesita afiliarse de nuevo: su afiliación es única, y solo se producirán las correspondientes altas y bajas en cada régimen a medida que inicia o cesa cada actividad.

Ideas clave

  • El Régimen General es el régimen matriz del sistema; los regímenes especiales atienden a actividades singulares.
  • Las relaciones jurídicas básicas son inscripción de empresas, afiliación (única y vitalicia) y altas/bajas (repetibles).
  • La cotización se articula mediante bases y tipos, con obligación de ingreso a cargo del empresario.
  • La financiación combina cuotas y aportaciones estatales (principio de separación de fuentes), sobre un patrimonio único gestionado por la TGSS.
Programa oficial: Capítulo I, Lección 5; TRLGSS (RDLeg 8/2015), Títulos I y II.