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Tema 6. Contingencias profesionales

Tema 6. Contingencias profesionales

Contingencias profesionales

Concepto de accidente de trabajo

El art. 156 TRLGSS define el accidente de trabajo como “toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena”. La jurisprudencia exige, en general, una relación de causalidad entre trabajo y lesión, si bien la ley establece presunciones que facilitan la calificación:

  • Presunción de laboralidad (art. 156.3 TRLGSS): se presume, salvo prueba en contrario, que son constitutivas de accidente de trabajo las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y en el lugar de trabajo.
  • Accidente in itinere (art. 156.2.a TRLGSS): el que sufre el trabajador al ir o volver del lugar de trabajo, siempre que se mantengan los elementos de idoneidad del camino, normalidad del trayecto y no interrupción por motivos particulares.
  • Otros supuestos asimilados: accidentes en misión, en actos de salvamento, enfermedades intercurrentes, enfermedades o defectos padecidos con anterioridad que se agraven a consecuencia de la lesión, y accidentes sufridos con ocasión de cargos de representación sindical.
  • Exclusiones: fuerza mayor extraña al trabajo, dolo o imprudencia temeraria del propio trabajador (no así la imprudencia profesional, que no rompe la calificación).

Concepto de enfermedad profesional

El art. 157 TRLGSS la define como la contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena en las actividades especificadas en el cuadro de enfermedades profesionales aprobado reglamentariamente (RD 1299/2006), siempre que se acredite que la enfermedad procede de la acción de los elementos o sustancias que en dicho cuadro se indiquen para cada enfermedad. A diferencia del accidente de trabajo, opera aquí un sistema de lista cerrada: solo son enfermedades profesionales las incluidas en el cuadro oficial; las patologías derivadas del trabajo no incluidas en la lista se califican, en su caso, como enfermedad común de origen laboral (o “enfermedad del trabajo”), con la protección propia de la contingencia común salvo que se acredite el nexo causal exclusivo con el trabajo.

Régimen jurídico diferenciado de las contingencias profesionales

La calificación de una contingencia como profesional comporta un régimen más favorable:

  • No exigencia de período previo de cotización para causar derecho a las prestaciones.
  • Base reguladora calculada sobre las bases de cotización reales, incluyendo el concepto de horas extraordinarias.
  • Recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo (art. 164 TRLGSS): incremento de entre un 30% y un 50% de todas las prestaciones económicas derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional cuando la lesión se produzca por máquinas, artefactos o instalaciones que carezcan de los dispositivos de seguridad reglamentarios, o cuando no se hayan observado las normas de prevención de riesgos laborales; responsabilidad directa e intransferible del empresario infractor, que no puede asegurarse.
  • Posible responsabilidad empresarial civil, penal y administrativa concurrente (compatible con las prestaciones de Seguridad Social).

Ejemplo práctico

Un trabajador que, tras salir de su domicilio y seguir el trayecto habitual hacia su centro de trabajo, sufre una caída al resbalar en la vía pública, es calificado en accidente in itinere (contingencia profesional), aunque el hecho generador (resbalón) nada tenga que ver directamente con la actividad laboral desempeñada.

Ideas clave

  • El accidente de trabajo se define de forma amplia (cláusula general) y se completa con presunciones legales (tiempo y lugar de trabajo, in itinere).
  • La enfermedad profesional opera mediante lista cerrada (cuadro reglamentario); fuera de ella, cabe la enfermedad común de origen laboral.
  • La calificación profesional exime del período de carencia y habilita el recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad.
  • El recargo de prestaciones es responsabilidad directa del empresario y no es asegurable.
Programa oficial: Capítulo I, Lección 6; arts. 156, 157 y 164 TRLGSS; RD 1299/2006 (cuadro de enfermedades profesionales).